Artículo de reflexión

The role of nuclear weapons in armed conflicts. Ethics, law and peace on the edge of the apocalypse.

 

DOI: 10.69105/BYCS.2023.11.1.1.1

 

Carlos Llorente Aguilera.

Doctor en Criminología por la Universidad de Granada

Dirección postal: subida Cuesta Piedra 27, 38008 Santa Cruz de Tenerife

Email: cuestionesnucleares@gmail.com

 

Recibido: 22 de noviembre de 2022

Aceptado: 9 de enero de 2023

Publicado: 25 de enero de 2023

 

 

Resumen

Tras la aparición de las armas nucleares en la Segunda Guerra Mundial, la manera de entender los conflictos armados y las relaciones entre los países, así como la percepción que de estas cuestiones tenía la población en general, cambiaron de una manera sustancial. En el análisis de este cambio resulta de especial interés todo lo relativo a la interrelación de tres factores fundamentales que contribuyen a la comprensión de la centralidad de las armas nucleares en el mundo actual. Estos factores son la ética de la misma existencia y potencial empleo de las armas nucleares, la perspectiva legal de su uso en un conflicto o de la amenaza de empleo y el papel que juegan en el mantenimiento de una frágil paz asentada sobre un equilibrio inestable.

 

Palabras clave: nuclear, ética, derecho, paz, armas.

 

Abstract

After the appearance of nuclear weapons in World War II, the way of understanding armed conflicts and relations between countries, as well as the perception that the population in general had of these issues, changed substantially. In the analysis of this change, everything related to the interrelation of three fundamental factors that contribute to the understanding of the centrality of nuclear weapons in today’s world is of special interest. These factors are the ethics of the very existence and potential use of nuclear weapons, the legal perspective of their use in conflict or threat of use, and the role they play in maintaining a fragile peace based on an unstable balance.

 

Keywords: nuclear, ethics, law, peace, weapons.

 

 

1. Introducción

Tras la aparición de las armas nucleares en el cruento epílogo de la Segunda Guerra Mundial, la manera de entender los conflictos armados y las relaciones entre los países, así como la percepción que de estas cuestiones tenía la población en general, cambiaron de una manera sustancial. Este cambio se dejó notar en esferas tan diferentes y distantes, pero al mismo tiempo interrelacionadas, como fueron las estrategias de las potencias emergidas tras el fin de la contienda mundial, las correspondientes doctrinas militares, las relaciones internacionales, la aplicación del derecho internacional a la nueva forma de hacer la guerra, los derechos humanos y la cultura.

En el análisis de este cambio resulta de especial interés todo lo relativo a la interrelación de tres factores fundamentales que contribuyen a la comprensión de la relevancia de las armas nucleares en el mundo actual. El primero de estos factores es el relativo a la cuestión ética en lo que respecta a la misma existencia y al potencial empleo de las armas nucleares. La manera de llevar a cabo los enfrentamientos armados entre las naciones ha recibido una oportuna atención desde todos los ámbitos y a lo largo de la historia del ser humano en cuanto a las implicaciones morales y a la corrección o falta de la misma, según los sistemas de creencias en vigor en cada momento. Sin embargo, la aparición de las armas nucleares en la escena internacional supone una ruptura con los modelos anteriores y genera una profunda sensación de pesadumbre y de dilema ético que aún en la actualidad sigue sin resolverse, y en torno al cual se generan intensos debates. Íntimamente relacionada con esta cuestión se encuentra la necesidad surgida de adoptar un código legal, como puede ser el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, que atienda al hecho de la existencia de estas armas, a su eventual empleo en un conflicto armado e incluso a la mera amenaza de su uso en ese mismo contexto. Finalmente, y como último factor a tener en cuenta, se debe contemplar el papel jugado por las armas nucleares en el proceso dinámico de paz y de conflicto, y en la influencia que puedan tener en la consecución de un equilibrio precario en el que, según las circunstancias, operan en sentidos contrapuestos.

 

2. Métodos

Este estudio se ha basado, en primer lugar, en el análisis cualitativo y en la comparación de documentos históricos y actuales, entre los que destacan textos doctrinales de las potencias, sobre la contemplación del empleo de las armas nucleares en un conflicto. En este tipo de documentos se puede encontrar la sustancia de la justificación de la posesión y uso de las armas nucleares por parte de los países que cuentan con los arsenales a su disposición. En esencia, se trata de una ventana a la que asomarse y contemplar la manera en la que cada uno de los países contempla la existencia de las armas nucleares y el lugar que estas ocupan en la necesidad de defender su modo de vida y de relacionarse con el resto del mundo. Procede, a continuación, llevar a cabo un análisis de los textos legales relativos a la posesión, empleo y amenaza de empleo de las armas nucleares. En este contexto son vitales los tratados internacionales encaminados a la reducción y eliminación de estas armas o sobre aspectos anexos, como pueden ser los ensayos y el emplazamiento de este tipo de ingenios. Finalmente se realizará un breve estudio de los episodios históricos y actuales en los que el empleo de armas nucleares ha sido tenido en cuenta por las potencias y la manera en la que estos conflictos han sido resueltos o han continuado enquistados en el momento presente.

 

Ética

El filósofo británico Bertrand Russell planteaba al comienzo de su ensayo The ethics of war, de 1915, la siguiente reflexión “La cuestión de si la guerra está alguna vez justificada, y si es así bajo qué circunstancias, ha llamado la atención de todos los hombres reflexivos”, continuando con la afirmación de que “Las opiniones sobre un tema como la guerra son el resultado de los sentimientos más que del pensamiento” (Russell, 1915, 127). Es esta una cuestión principal en cualquier reflexión que se quiera hacer sobre el concepto mismo de la guerra y sobre su encaje en el conjunto de códigos elaborados por la humanidad para decidir que comportamientos son justos o no y sobre qué base descansan los criterios que sustentan esas consideraciones. Y una de las primeras reflexiones que surge en torno a la guerra es si esta es justa o no, y cuáles son los discriminantes a tener en cuenta a la hora de decidir por una u otra opción. San Agustín ya empleó este concepto de guerra justa en La Ciudad de Dios, con las siguientes palabras: “Dirán que el sabio sólo hará la guerra justamente. Como si por lo mismo no le hubiese de pesar más, si es que se acuerda de que es hombre, la necesidad de sostener las que sean justas; porque si no fueran justificadas, no las declararía, y, por consiguiente, ninguna guerra declararía el sabio; y si la iniquidad de la parte contraria es la que da ocasión al sabio a sustentar la guerra justa, esta iniquidad debe causarle pesar, puesto que es propio de los corazones humanos compadecerse, aunque no resultara de ella necesidad alguna de guerra” (San Agustín, 1994, 592-3). Posteriormente añade que “… la paz es el deseado fin de la guerra, porque todos los hombres, aun con la guerra buscan la paz, pero ninguno con la paz busca la guerra”. De este modo se justifica la existencia misma de la guerra siempre que sea justa, ya que su fin último es la búsqueda de la paz. Es Santo Tomás de Aquino el que ofrece las características necesarias para que una guerra sea considerada justa. Estas son: La existencia de una autoridad bajo la cual se hace la guerra, la presencia de una causa justa para hacer la guerra sustanciada en la circunstancia de que aquellos que sean atacados sean merecedores de ello y, finalmente, que la intención de los contendientes sea recta de modo que se promueva el bien o se evite el mal (Santo Tomás de Aquino, 1964).

La guerra queda pues justificada desde la óptica de estos dos pensadores cristianos, cuya herencia ha trascendido hasta llegar al momento actual en el que los principios expuestos sirven de base a muchos de los posicionamientos existentes sobre la manera de abordar los conflictos entre naciones. En esencia se aportan los justificantes éticos para hacer la guerra, que es justa si ha sido declarada según los convencionalismos de cada momento, si se hace contra alguien que lo merezca, siendo este merecimiento también una interpretación de las normas existentes y si las hostilidades se conducen de una manera recta y con una finalidad benéfica.

Ya en el plano en el que se inserta el factor nuclear es posible encontrar una referencia notable, en este caso en el seno de la carta encíclica Pacem in Terris, de 1963, del Papa Juan XXIII. En ella se alerta del peligro inherente de la carrera de armamento mantenida en aquellos momentos por Estados Unidos y la Unión Soviética, principalmente, que hacía gravitar un enorme temor a un conflicto global en el que “… un hecho cualquiera imprevisible puede de improviso e inesperadamente provocar el incendio bélico” (Juan XXIII, 1963, 110-2). A continuación, se añadía lo siguiente: “Por lo cual la justicia, la recta razón y el sentido de la dignidad humana exigen urgentemente que cese ya la carrera de armamentos; que, de un lado y de otro, las naciones que los poseen los reduzcan simultáneamente; que se prohíban las armas atómicas; que, por último, todos los pueblos, en virtud de un acuerdo, lleguen a un desarme simultáneo, controlado por mutuas y eficaces garantías”. Aparecen en este último párrafo los conceptos ya citados relativos a la rectitud y a la justicia que deben prevalecer en toda guerra justa. Pero además ya se expresa una opinión sobre las armas nucleares que incide sobre la necesidad de su erradicación y la no utilización en el marco de un conflicto. Y esto es congruente con la plétora de estudios, documentos, discursos y publicaciones generadas tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, en los que se aboga en muchos casos por la erradicación de estas armas y en otros por su limitación, todo ello fundamentado en la seria posibilidad de que se produjese un apocalipsis nuclear indiscriminado que acabase con la vida sobre el planeta.

No cabe mejor ilustración sobre la calificación moral de lo nuclear que las palabras contenidas en el discurso Atoms for Peace, pronunciado por el presidente estadounidense Dwight D. Eisenhower en la Asamblea General de la ONU el 8 de diciembre de 1953, en el que se exhibía la energía nuclear como la fuente de energía que guiaría el progreso de la humanidad, a la par que se exponía la necesidad de controlar sus aplicaciones bélicas, incidiéndose en la cuestión de la “… reducción o eliminación de materiales atómicos para fines militares. No es suficiente retirar esta arma de las manos de los soldados. Hay que ponerla en manos de quienes sabrán despojarla de su envoltura militar y adaptarla a las artes de la paz” (International Atomic Energy Agency, 1953). Vuelven a considerarse las armas nucleares como elementos que amenazan la paz, aunque esto no impidió que los arsenales nucleares de las potencias siguieran aumentando exponencialmente en número y en potencia destructiva. Es esta una cuestión importante, en la que además se aprecia una doble moral, presente también en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), firmado en 1968 y con entrada en vigor en el año 1970, en el que se reconocía a Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido, Francia y China, como Estados nucleares, dándose asimismo la circunstancia de que estos países son los únicos miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que los establece, paradójicamente, como garantes del orden y de la paz mundiales.

Las armas nucleares han sido las protagonistas de la política internacional durante los años de la Guerra Fría, y aún hoy en día siguen siendo importantes en el inestable equilibrio del orden mundial, tal y como se desprende de la crisis suscitada por la invasión rusa de Ucrania en el año 2022, en el que se ha vuelto a poner de manifiesto su papel como resorte de poder. El modo en el que las potencias contemplan la utilización de sus armas nucleares se encuentra normalmente contenido en las correspondientes doctrinas, políticas y estrategias, en las que el factor ético tiene una especial incidencia. Esto puede constatarse en la existencia de una coincidencia sobre el no primer uso de estas armas en un conflicto bélico y la reafirmación en su carácter eminentemente defensivo, aunque en él se inserta de manera persistente la represalia ante un ataque, lo que viene en abundar en la cuestión de la guerra justa, aunque con un matiz. Y este es el relativo a que este uso defensivo no tiene más función que castigar al adversario que ha empleado en primer lugar sus armas nucleares con una destrucción similar, en la que puede darse la circunstancia de que ambos resulten finalmente aniquilados, arrastrando al resto de la humanidad en este proceso. No hay mayor exponente de esta locura que la doctrina existente a partir de los años sesenta en Estados Unidos y en la Unión Soviética conocida como Destrucción Mutua Asegurada, en inglés Mutual Assured Destruction y cuyas siglas “MAD” significan “loco” en inglés, en la que se contemplaba que cualquier ataque nuclear de una potencia recibiría una respuesta del mismo carácter por la otra parte antes de que las cabezas nucleares impactaran en su territorio, siendo destruidos los dos contendientes al mismo tiempo.

En la actualidad los documentos en vigor en los que se fundamentan las posturas de las potencias respecto al uso de las armas nucleares mantienen en su espíritu el no primer uso y el empleo como respuesta a un ataque nuclear. En el año 2022 la administración estadounidense está procediendo a la revisión de su postura nuclear en la que se destaca que “El mantenimiento de una disuasión nuclear segura y eficaz y unos compromisos disuasorios extensos y creíbles, siguen siendo una prioridad para el Departamento (de Defensa) y la Nación”, al mismo tiempo que se reafirma el “… compromiso de reducir el papel de las armas nucleares y restablecer nuestro liderazgo en el control de armas” (U.S. Department of Defense, 2022).

Por parte de Rusia, en el año 2020 se hizo público un documento titulado “Sobre los principios básicos de la política estatal de la Federación de Rusia sobre disuasión nuclear”, en el que se exponían los fundamentos de empleo de las armas nucleares, y en el que se manifestaba que: “La política estatal sobre disuasión nuclear es defensiva por naturaleza, tiene como objetivo mantener el potencial de las fuerzas nucleares en un nivel suficiente para la disuasión nuclear y garantiza la protección de la soberanía nacional y la integridad territorial del Estado, y la disuasión de un adversario potencial de la agresión contra la Federación Rusa y/o sus aliados” (The Ministry of Foreign Affairs of the Russian Federation, 2020). Al mismo tiempo se incidía en que los principios básicos expuestos en el documento se basaban, entre otros, en los “… principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional…” y en los diferentes tratados firmados por Rusia sobre defensa y control de armas.

En este punto conviene retrotraerse a la Carta de las Naciones Unidas en cuyo artículo 51 se garantiza “… el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales” (Naciones Unidas, 1945). Las doctrinas de las dos superpotencias no contradicen esta declaración, estando aquí únicamente cuestionado el que esa legítima defensa haya de efectuarse mediante el empleo de armas nucleares. En el fondo se encuentra en este punto un dilema ético de primera magnitud, en el que existen dos aspectos contrapuestos de un mismo asunto sobre los que hay que tomar una decisión. Por un lado estas dos potencias, como Estados Partes en el TNP, manifiestan, tal y como aparece en su preámbulo, que “… la proliferación de las armas nucleares agravaría considerablemente el peligro de guerra nuclear”, y que además tienen la “… intención de lograr lo antes posible la cesación de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear”. Al mismo tiempo mantienen los dos arsenales más destructivos existentes en la actualidad y consideran su empleo, aunque siempre con un propósito defensivo. Puede citarse en este contexto el conocido como dilema del prisionero, en el que las dos potencias son incapaces de cooperar por la existencia de una desconfianza mutua, que acaba en la elección de la peor opción para ambos contendientes que es la del máximo perjuicio común. No parece haber una solución para este dilema que no sea una verdadera eliminación de las armas nucleares, algo que previsiblemente no ocurrirá hasta que la humanidad encuentre otro medio de destruirse que resulte aún más eficiente que aquello de lo que dispone en la actualidad.

 

Derecho

Si bien es importante tener en cuenta lo que es justo o no, o qué comportamientos son correctos o incorrectos, es la ley la que acaba delimitando lo que puede o no aplicarse a cada caso concreto y la manera en la que las sociedades han de desenvolverse, de acuerdo con unas normas cuyo incumplimiento acaba acarreando sanciones de diversa índole. La ley no siempre va a coincidir con la ética y no es posible trasladar aquello que el individuo considera como bueno y malo a las normas de convivencia establecidas. Un caso palpable de esto lo constituye el complejo entramado legal, preferentemente de carácter internacional, que ha surgido en torno a las armas nucleares. Ya se adelantaban en el anterior apartado algunos instrumentos implementados por la comunidad internacional que trataban de limitar la proliferación de armas nucleares. Existen muchos más en los que puede destilarse un elemento común, que es el relativo a la necesidad de que este tipo de armas se limiten y, deseablemente, desaparezcan. Esto puede fácilmente apreciarse, en primer lugar, en la Declaración sobre la prevención de una catástrofe nuclear, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1981 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1981). En esta declaración se expone que “… el objetivo universalmente aceptado es eliminar totalmente la posibilidad de empleo de armas nucleares mediante el cese de su producción seguido de la destrucción de las existencias de esas armas…”, y que el primer paso para la consecución de ese objetivo es el de proscribir “… el empleo de armas nucleares y la guerra nuclear”. Siendo este el propósito, queda por comprobar la manera en la que se ha procedido a legislar para llegar a conseguirlo, para lo cual procede atender de manera principal al derecho internacional. En este apartado será imprescindible atender a tres cuestiones, como son los tratados internacionales relativos al desarme y a la no proliferación, el relacionado con las razones legítimas de un Estado para entrar en guerra o ius ad bellum y el derecho que regula la manera en la que se llevan a cabo las hostilidades o ius in bello.

Respecto a los tratados internacionales, su número y diversidad de enfoques es francamente notable y hacen referencia a cuestiones tan variadas, pero íntimamente relacionadas como son la no proliferación de las armas nucleares y la limitación o prohibición de sus ensayos, producción y almacenamiento. En primer lugar cabe destacar el Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959, en el que se acuerda emplear el suelo de la Antártida para fines pacíficos, quedando proscritas las pruebas de cualquier tipo de armas, en las que se incluyen expresamente las nucleares (Secretaría del Tratado Antártico, 2022). Merece ser también destacado el Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares, firmado el 5 de agosto de 1963,  y con más de 100 Estados parte, y que tenía como propósito la prohibición de los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo las aguas (United States Department of State, 2022). Figura a continuación el Tratado sobre los Principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y uso del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, firmado el 27 de enero de 1967, en el que las partes firmantes se comprometían a no disponer armas nucleares en órbita o sobre cuerpos celestes ni en el espacio ultraterrestre de cualquier otra manera (UN Office for Outer Space Affairs, 2022). Sobre el ya referido TNP, únicamente es preciso exponer que tres Estados poseedores de armas nucleares, como son Pakistán, la India y Corea del Norte, no forman parte del mismo, lo que en esencia hace que la importancia de este tratado se vea ciertamente disminuida. Resulta también relevante el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, aprobado el 10 de septiembre de 1996, en el que cada Estado parte adquiere el compromiso de no realizar ensayos de armas nucleares o cualquier otra tipo de explosiones nucleares, y que ha sido firmado por la mayoría de las naciones del globo, exceptuando a las mencionadas en el caso del TNP. Otros tratados tienen un alcance más limitado, aunque ciertamente vital, al tratarse de acuerdos entre Estados Unidos y la Unión Soviética en su momento, y Rusia después, en los que se limitan, como en el caso de los SALT (Strategic Arms Limitation Talks), INF (Intermediate-range Nuclear Forces) y START (Strategic Arms Reduction Talks), las cabezas nucleares, el número de vectores o su alcance. El último de estos tratados, el conocido como New START, fue firmado el 8 de abril de 2010 por los presidentes de Rusia y de Estados Unidos y estará en vigor al menos hasta el año 2026, y redujo de manera efectiva el número de vectores de lanzamiento y de cabezas nucleares de ambas potencias, aunque confirma al mismo tiempo ciertas cantidades en los arsenales. Si bien, tal y como se ha expuesto, existe ese propósito de eliminar las armas nucleares de la faz de la Tierra, estas siguen existiendo, y permanecen como recursos estratégicos en manos de distintos países. Todo ello teniendo además en cuenta la prolongación del larvado conflicto entre la India y Pakistán y el empleo que hace de estas armas el régimen de Corea del Norte como eficaz seguro de su supervivencia.

En cuanto a la relación entre ius ad bellum y armas nucleares, pueden aportarse también diversas consideraciones de igual relevancia. Tal y como ya se expuso en el capítulo precedente, el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas restringe el empleo de la fuerza en caso de legítima defensa a aquellos casos en los que se ha producido un ataque contra un Estado miembro de las Naciones Unidas. Precisamente, y como se comentó anteriormente, las potencias nucleares contemplan únicamente un uso defensivo de sus arsenales y siempre que se haya producido un ataque por parte de otra potencia. Es también digno de reseñar en este punto que en la opinión de los principales expertos en materia de ius ad bellum, es preciso tener en cuenta dos conceptos principales como son la necesidad y la proporcionalidad (Gardam, 2004, 199-212), aunque es también justo indicar que resultan dos conceptos maleables y que en muchas ocasiones quedan al albur de la interpretación que de ellos se haga. En este caso, el empleo de armas nucleares para la defensa podría estar justificado en caso de verse en peligro la supervivencia del Estado, lo que sería expuesto como necesidad, mientras que la proporcionalidad dependería de la potencia destructiva del arma en cuestión y de si esta es empleada tras mostrarse la ineficacia de los medios convencionales en la defensa.

Respecto al encaje de las armas nucleares con el ius in bello, puede hacerse mención en primer lugar al complejo corpus constituido por el derecho internacional humanitario en el que se encuentran diversos referentes fundamentales en el contexto de esta investigación. Es necesario destacar, en particular, la prohibición de medios y métodos que no sean capaces de distinguir entre combatientes y aquellos que no toman parte en los combates, que causen sufrimiento y daños innecesarios y, también los que provoquen daños graves y persistentes al medio ambiente. A primera vista parecería que las armas nucleares deberían estar prohibidas, ya que cumplen con los requisitos anteriormente expuestos y, además, sí que se encuentran prohibidas otras armas mucho menos destructivas e indiscriminadas, como son las balas explosivas, las minas antipersonal y las armas químicas y las biológicas. Puede afirmarse que el derecho internacional no prohíbe en modo alguno las armas nucleares, a pesar de ser las más dañinas de las que ha inventado y desarrollado la humanidad a lo largo de su historia. Puede en este punto hacerse referencia al simpar requerimiento hecho a la Corte Internacional de Justicia por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1994, en el que se solicitaba una respuesta a la pregunta: «¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares?». La respuesta se demoró hasta el 8 de julio de 1996 y se expresa en los siguientes términos (Corte Internacional de Justicia, 1996):

Punto 105. 2) A. No existe en el derecho internacional consuetudinario ni en el derecho de los tratados ninguna autorización concreta para recurrir a la amenaza o al empleo de las armas nucleares.

Punto 105. 2) B. En el derecho internacional consuetudinario y en el derecho internacional convencional no existe ninguna prohibición general ni universal de la amenaza o el empleo de las armas nucleares como tales.

La pregunta formulada parece quedar sin respuesta, ya que se expone que no existen ni autorización ni prohibición, respecto a la amenaza o al uso. Sí que se expone a continuación que este empleo de las armas nucleares ha de ser compatible con las normas incardinadas en el seno del Derecho Internacional Humanitario:

Punto 105. 2) D. La amenaza o el empleo de las armas nucleares debe ser también compatible con los requisitos del derecho internacional aplicables a los conflictos armados, particularmente los principios y normas del derecho internacional humanitario, así como las obligaciones concretas contraídas en virtud de los tratados y otros compromisos que se refieren concretamente a las armas nucleares.

Esto parece ser congruente con el siguiente punto, en el que se afirma que:

Punto 105. 2) E. De los requisitos anteriormente mencionados se infiere que la amenaza o el empleo de las armas nucleares sería generalmente contrario a las normas del derecho internacional aplicable a los conflictos armados, particularmente los principios y normas del derecho humanitario.

Sin embargo, este párrafo continúa de la siguiente manera:

No obstante, habida cuenta de la situación actual del derecho internacional y de los elementos de hecho de que dispone, la corte no puede pronunciarse definitivamente sobre si la amenaza o el empleo de las armas nucleares sería lícito o ilícito en circunstancias extremadas de legítima defensa, en las que corriera peligro la propia supervivencia de un Estado.

Finalmente, en el último punto de este dictamen, se hace un llamamiento al entendimiento empleando las siguientes palabras:

Punto 105. 2) F. Existe la obligación de emprender de buena fe y concluir negociaciones encaminadas al desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional.

Una obligación que parece ser, no ha sido tenida en cuenta por las potencias nucleares, si se atiende al volumen de los arsenales existentes en la actualidad.

 

Paz

Desde su aparición, las armas nucleares han jugado un papel principal en el mantenimiento del inestable equilibrio en el que ha vivido empeñado el mundo, conservando en la actualidad ese protagonismo. La amenaza de empleo de estas armas y la carrera armamentística fueron una constante durante la Guerra Fría, viviéndose episodios en los que el mundo se situó al borde de un conflicto de carácter global. En la crisis de los misiles cubanos en el año 1962 se experimentó de una manera muy destacada esta circunstancia, estando a punto de desatarse una guerra nuclear entre Estados Unidos y la Unión Soviética a causa del proyecto de esta última de situar misiles balísticos en la isla de Cuba. La Iniciativa de Defensa Estratégica de la Administración Reagan y el colapso de la Unión Soviética de 1991 y la diseminación de su arsenal nuclear entre cuatro países de nueva creación, supusieron también momentos álgidos de crisis en los que las armas nucleares estuvieron en un primer plano. Una zona de gran inestabilidad, como es Oriente Medio, se encuentra sometida a una tensión añadida por mor del programa de enriquecimiento de uranio del régimen iraní y los problemas que han surgido en torno al cumplimiento del Plan de Acción Integral Conjunto establecido en el año 2015. A esto hay que añadir las recurrentes sospechas sobre la existencia de un programa de carácter bélico mantenido en secreto por Israel que, hasta la fecha, ni ha confirmado ni desmentido su Gobierno. En estos momentos, octubre de 2022, el conflicto de Ucrania se encuentra con la posibilidad del empleo del arsenal nuclear de Rusia como eventual respuesta al fracaso de las operaciones terrestres lanzadas para el control del país.

Las armas nucleares amenazan al mundo con una potencial destrucción que arrasaría la civilización en caso de llegar a desencadenarse. Son fuente de fricciones y de inestabilidad, así como de profundos debates en todo tipo de foros. Son además un sumidero de recursos humanos y económicos, cuya principal utilidad es la de estar convenientemente almacenadas y listas para su empleo, pero sin llegar a contemplarse un primer empleo por parte de las principales potencias. Existen algunos estudiosos que apuntan a la utilidad de los arsenales nucleares como garantes de la paz mundial, tal y como se apunta a continuación: “Las armas nucleares han sido la segunda fuerza que ha trabajado por la paz en el mundo de la posguerra. Han hecho que el coste de la guerra parezca tan espantosamente alto y, por lo tanto, han desalentado a los Estados de iniciar cualquier guerra que pudiera conducir al uso de tales armas. Las armas nucleares han ayudado a mantener paz entre las grandes potencias y no han llevado a sus pocos otros poseedores a conducir aventuras militares” (Waltz, 1981, 4).

Es ciertamente una afirmación radical que, no obstante, tiene seguidores que coinciden en ese papel benefactor de las armas nucleares, cuya existencia y al posibilidad de empleo han hecho que las grandes potencias hayan evitado enfrentarse directamente en un conflicto que arrastraría inexorablemente al resto del mundo por el precipicio de la extinción. En cualquier caso, puede aportarse en contra de esa afirmación que las dos potencias se enfrentaron de manera continuada mediante conflictos subsidiarios, tales como fueron la Guerra de Corea, la de Vietnam o la de Afganistán, o en la actualidad en Ucrania. Parece ser que, si el conflicto nuclear resulta completamente inaceptable, no lo es el seguir enfrentándose por otros medios y, sobre todo, empleando peones que puedan ser sacrificados en función de los intereses estratégicos del momento.

 

3. Resultados

A tenor de lo expuesto en los apartados precedentes puede afirmarse que los resultados obtenidos de este estudio muestran la utilización de un código ético particular y novedoso no existente hasta la aparición de las armas nucleares en el que su mera existencia se justifica como una eficaz herramienta para la supervivencia del Estado que posee ese tipo de arsenales. Y esa justificación se hace normalmente invocando el carácter netamente defensivo de estas armas y su papel como elementos que contribuyen al mantenimiento de una situación que puede ser lo más parecido a la paz anhelada por la mayor parte de la humanidad. Al mismo tiempo, y a pesar de la enormidad de acuerdos, resoluciones y tratados existentes en los que se exhorta a la limitación y posterior eliminación de las armas nucleares, no queda clara la doctrina legal en torno a este hecho, cuyo impulso queda además en manos de las mismas potencias reconocidas por el TNP y que tienen poder de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Finalmente, se ha puesto de manifiesto la influencia fundamental de las armas nucleares en la manera en la que los conflictos han sido resueltos en los últimos ochenta años o en su continuación de manera soterrada por otros medios. Si bien, y tras el inesperado fin de la Guerra Fría, parecía abrirse un horizonte de estabilidad para la humanidad, las armas nucleares han seguido manteniendo su papel y siguen siendo contempladas por las potencias nucleares como eficaces resortes en sus políticas exteriores y en sus estrategias militares.

 

4. Conclusiones

La principal conclusión de este estudio es que las armas nucleares han supuesto la mayor anomalía en los tres aspectos tratados, y que esta situación, lejos de resolverse, ha seguido generando un amplio debate sobre la misma naturaleza de la paz y la manera de conseguirla en el mundo actual. A pesar de los esfuerzos realizados desde un gran número de estamentos del ámbito internacional en pro de la no proliferación y de la eliminación de las armas nucleares, estas siguen existiendo y siendo fundamentales en el futuro de la humanidad, ya que continúan conservando su papel como resorte eficaz de apoyo de las políticas de las principales potencias, y no parece que esta situación vaya a cambiar en los próximos años.

En definitiva, uno de los mayores logros en la historia del ser humano, como es el control voluntario sobre la fisión y la fusión de los núcleos de los átomos, que podría haber generado una de las eras de mayor esplendor y bienestar, ha sido empleado, tras una inversión de recursos incalculables y de cuantiosos esfuerzos, a la amenaza de destrucción del planeta y de la vida que lo puebla. Y además, este costoso dispendio ha tenido como fin la creación de unas armas cuya principal utilidad es la de estar almacenadas para no tener que ser nunca utilizadas, ya que su fin último es meramente defensivo. Esta cuestión constituye uno de los mayores desafíos éticos de los últimos ochenta años, y además incide en la conceptualización del ser humano como un ser racional y capaz de diferenciar el bien del mal, lo justo de lo que no lo es, y de jugar un papel decisivo en la elección de su propio futuro o de ser arrasado por su locura para únicamente dejar tras de sí unas ruinas humeantes.

 

Bibliografía

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Cómo citar:

Llorente Aguilera. C. El papel de las armas nucleares en los conflictos armados. Ética, derecho y paz al borde del apocalipsis. [internet] Bioética y ciencias de la salud 2023;11 (1). https://doi.org/10.69105/ByCS.2023.11.1.1.1.

 

Actualización: 17-08-2024



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