La convivencia de los seres humanos hace imprescindible la existencia del Derecho como forma de regulación de las relaciones que las personas establecemos con nuestros semejantes. Éste, junto a la ética, constituyen los dos sistemas normativos de que dispone toda sociedad, tal y como señala Diego Gracia en su Editorial titulado “Bioética y Bioderecho”. En este contexto y con el desarrollo de las ciencias y de la conciencia de protección de la especie viva, se hizo necesario el nacimiento del Bioderecho. Esta expresión española deriva del inglés Biolaw, que viene siendo empleado en la literatura anglosajona desde los años setenta del siglo pasado. Y aunque es difícil acotar su ámbito como ha sucedido en la bioética, al abarcar el conjunto de los seres vivos y de su entorno, el Bioderecho se ocupa, en primer lugar, del sector propio del Derecho Biomédico, que centra su objeto de estudio en el ser humano, formando parte asimismo de aquél la salvaguarda y protección del equilibrio de los sistemas naturales, la protección de la materia viva en su estado natural -el medio ambiente-, la intervención sobre ésta -las llamadas biotecnologías, o manipulación de microorganismos genéticamente modificados, la clonación, producción de animales y plantas transgénicos, experimentación con animales, etc.- y, en particular, la seguridad en el campo de la investigación y de la producción biotecnológica, así como de su contribución con distintos objetivos -Bioseguridad. Y en un segundo lugar, el Bioderecho tiene también como objeto, otras materias con repercusiones sociales y económicas variadas, como la Biometría y los perfiles de ADN empleados en el ámbito de la investigación policial-judicial.

Tan sólo con esta dilatada caracterización del Bioderecho, merece la autonomía que presenta hoy en día, no sólo terminológica sino también conceptual, lo que supone un deslizamiento desde una perspectiva antropocéntrica vinculada con las ciencias de la salud en general, a una biocéntrica, que es la que debe prevalecer en la actualidad.

En cuanto a su origen, es seguro que su nacimiento coincide con el de la Bioética, así como su objeto de estudio, radicando su distinción en la perspectiva singular que adopta cada una de estas materias. Una distinción materializada desde el siglo XVIII con la progresiva separación de la religión y del derecho.

No obstante, ambos en su desarrollo han ido de la mano ejerciendo una influencia recíproca la una sobre el otro; un ejemplo lo tenemos en la admisibilidad ética de la donación de órganos de donante vivo por aplicación del principio de beneficencia -influencia de la Bioética en el Derecho.

Sin duda, fue el desarrollo de la investigación científica y en particular, la experimentación con seres humanos, lo que a lo largo del siglo XX ha constituido el principal motor del nacimiento y desarrollo del Bioderecho, pero también de la Bioética, como nos recuerda Gracia en su texto. Otro ejemplo de recíproca influencia entre la Ética y el Derecho, la cual ha sido beneficiosa para ambas. En este sentido, las primeras directrices históricas relativas a la experimentación con humanos tuvieron un origen y un marco jurídico, pero no hemos de olvidar que su naturaleza fue y es exclusivamente ética. Naciendo con ello el Código de Nuremberg en 1947, al cual sucedería en el tiempo la Declaración de Helsinki en 1964. Todos ellos importantísimos documentos éticos con clara influencia en las regulaciones jurídicas posteriores de los países desarrollados, incluido España. Sin dejar de mencionar el Informe de la Comisión Belmont, en 1978 que trató de establecer unos principios éticos universalizables sobre la experimentación con seres humanos. Pues bien, todo este entramado ético, punta de iceberg de todos los documentos vinculados a la evolución de nuestra sociedad como la conocemos hoy en día, ha ejercido una evidente e importante influencia en el ámbito jurídico.

Siguiendo esta idea, y uniéndola con los acontecimientos de la Historia reciente de nuestro país, los intentos en los últimos años por parte de legisladores y juristas por darle una connotación exclusivamente jurídica o legal a cuestiones implícitamente de carácter ético, como el planteamiento de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, son el ejemplo de la priorización de derechos particulares o de lobbies frente al interés colectivo por el que se lleva luchando en Occidente desde la Revolución Francesa. Pues como señaló acertadamente Gracia Guillén en uno de sus textos, el Derecho sin la Ética es ciego y ésta sin orientarse hacia el Derecho -limitándose a una “ética de máximos”, en cuanto a exigencia de la conciencia individual- pierde su potencialidad.

No podemos considerar cuestiones originalmente éticas, representadas exclusivamente en un contexto jurídico, obviando la naturaleza de su origen, pues esto no hace más que constatar el declive del pensamiento y crecimiento de Occidente. Una civilización que obvia que la conducta moral, como se indica en el texto referenciado, se educa en las escuelas, las grandes olvidadas.

Bibliografía:

Diego Gracia. Bioética y Bioderecho. Rev. Española de Bioetica, 2019; (52), 1-2. Disponible en: file:///C:/Users/hpro53/Downloads/100-Article%20Text-268-1-10-20191201.pdf

 

María Mora-Aznar

Doctorando en Programa de Doctorado en Investigación en Ciencias de la Salud. Universidad de Valladolid,

ORCID: 0000-0003-1756-3558

Correo electrónico: maria.unizar@gmail.com