El consejo de ministros del 7 de febrero de 2014, aprueba la incorporación de España a la norma europea de asistencia transfronteriza, mediante RD cuyos objetivos son:
1. Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
2. Garantizar la movilidad de los pacientes.
3. Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la UE.
Cualquier ciudadano podrá ser asistido en un estado miembro, adelantando el importe que será luego reembolsado por su país de origen, comunidad autónoma, INGESA o mutualidad que corresponda.
La incorporación de la norma europea permite favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantizar la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria.
Los pacientes podrán acudir a un Estado Miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país.
La norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
Los pacientes tendrán que solicitar autorización previa en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados.
Los pacientes tendrán derecho a disponer de copia de informes clínicos y prueba diagnósticas y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento.
España participará en la Redes Europeas de Centros de Referencia, Evaluación de Tecnologías y de Sanidad Electrónica.
Nota de prensa del Ministerio de Sanidad sobre asistencia transfronteriza
DIRECTIVA_2011_24 UE DEL PARLAMENTO EUROPEO ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA