Artículo de reflexión

Comments to the New Code of Medical Deontology CDM 2023

DOI 10.69105/BYCS.2023.11.2.1.2

 

Eliseo Collazo Chao

Doctor en Medicina. Especialista en Cirugía General y de Aparato Digestivo

Director del Instituto de Consulta y Especialización en Bioética

Vocal de la Comisión de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios Médicos

 

Enviado: 10 de abril de 2023

Aceptado: 20 de abril de 2023

Publicado: 25 de julio de 2023

Resumen

El anterior Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de España era de 2011. Desde entonces, se han producido muchos cambios y avances en la práctica de la medicina, apareciendo nuevos retos éticos que afectan de manera importante al comportamiento de los médicos en sus variados campos de actuación. Todo ello implica una adecuación de las directrices deontológicas con el fin de aconsejar a los médicos y proteger a los pacientes. El nuevo Código de Deontología Médica es de 2022. Este artículo se propone desglosar algunas de sus novedades.

 

Palabras clave: Deontología, medicina, códigos

 

Abstract

The former Code of Medical Deontology of the Spanish Collegiate Medical Organization was from 2011. Since then, there have been many changes and advances in the practice of medicine, appearing new ethical challenges that significantly affect the behaviour of doctors in their various fields of action. All this implies an adaptation of the ethical guidelines in order to advise doctors and protect patients. The new Code of Medical Ethics is from 2022; this article intends to break down some of its novelties.

 

Keywords: Deontology, medicine, codes

 

 

1. Introducción

¿A que nos referimos cuando hablamos de deontología médica? La deontología médica convierte en norma de obligado cumplimiento los principios éticos alcanzados por consenso entre la profesión médica. Trata de los deberes del médico. Es el conjunto de principios y reglas éticas que nos han de inspirar y guiar la conducta profesional de la profesión médica. Nuestros conocimientos, nuestras habilidades y nuestro buen juicio nos ayudan a promover y restablecer la salud, a prevenir y proteger de la enfermedad mantener y a mejorar el bienestar.

En estos últimos años la profesión médica ha sido testigo de multitud de cambios, unos derivados del progreso científico y técnico; otros derivados de nuevas leyes. Y todos ellos con importantes implicaciones éticas. El CDM es de obligado cumplimiento, pero también sirve de guía de conducta ante las implicaciones derivadas de todos estos cambios.

El CDM mantiene una saludable independencia entre la ética y la deontología médicas y el derecho, poniendo de manifiesto que no todas las acciones humanas caen bajo la autoridad de la ley, y que la deontología aporta la reflexión ética sobre los deberes morales propios del ejercicio de la profesión de la medicina.

El CDM de 2022 sustituye al de 2011, recogiendo nuevos ámbitos de la deontología hasta ahora inéditos; incrementa casi un 50 % el articulado, pasando de 66 a 93 artículos. Incluye varios capítulos nuevos y otras novedades/cambios que se irán comentando según van apareciendo reflejados en el CDM. El nuevo CDM se fundamenta en los principios universales de la Medicina y se alinea con el Código Ético de la Asociación Médica Mundial, aprobado en octubre de 2022. Supone la renovación del contrato social de la corporación y de la profesión médica con la sociedad, ya que la ética médica constituye el pilar sobre el que se asienta esta profesión.

 

Obligación de atender al paciente 

«La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia». Esta máxima estuvo rodeada de mucha polémica durante las primeras olas de la covid, cuando los médicos trabajaban sin los equipos de protección necesarios para prevenir cualquier infección.

En el nuevo CDM se conserva ese deber deontológico, pero con un añadido: «El médico, una vez adoptadas las medidas que garanticen su seguridad personal, no puede negar la asistencia por temor a que la enfermedad o las circunstancias del paciente le supongan un riesgo personal». 

En todo caso, «el médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o que exista  un riesgo vital e inevitable para su persona».

También ha desaparecido en el último texto la obligación del médico a presentarse «voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario».

Además, «ha de incorporar al ejercicio de su actividad profesional la observancia del principio de justicia, como soporte necesario de la sostenibilidad del sistema sanitario».

 

Consentimiento

El CDM admite actuar sin el consentimiento del enfermo cuando «exista riesgo para la salud pública o un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas a él».

 

Evaluación de la capacidad 

«El médico tiene el deber de evaluar la capacidad del paciente para comprender la información y tomar decisiones durante el proceso de consentimiento informado. Debe poner especial atención para que los enfermos con dificultades de comprensión participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad de decisión lo permita», recoge el Código.

Hay que contar, en la medida de lo posible, con la participación de la persona enferma en el proceso médico y procurarle los mejores cuidados.

En relación a los menores y su capacidad de decidir, el nuevo CDM insiste en la competencia del médico para evaluar la madurez del menor. De modo que el mayor de 16 años goza de presunción de capacidad.

La opinión del menor de 16 años debe ser tenida en cuenta según su grado de madurez, que corresponde evaluar al médico; esto contrasta con lo que manifiesta la reciente ley trans.

 

Historia clínica

Si siempre hay que dejar constancia en la historia clínica de cualquier intervención con el paciente, hay momentos en los que esta obligación es especialmente importante.

Por ejemplo, «cuando el médico se aparta en su actuación de las indicaciones de la guías o protocolos pertinentes», entonces, debe dejar constancia en la historia clínica de por qué no ha seguido esos protocolos.

También cuando el paciente no quiere ser informado o rechaza el tratamiento indicado, el médico debe registrarlo con detalles en la historia clínica.

 

Directivos médicos

El médico que ocupa cargos directivos está deontológicamente obligado a «velar por que las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de financiación». De este modo, «debe evitar que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida dotación»

Y ha de «poner en conocimiento de su inmediato superior las deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética que perjudiquen la correcta asistencia».

 

Redes sociales

«Cuando el médico actúe en las redes sociales con informaciones médicas no debe difundir información que cree falsas expectativas, alarma social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la prevención de la salud».

La deontología médica no permite a un facultativo difundir información médica sin la debida identificación. Es decir, no está autorizado a volcar consejos médicos bajo una identidad falsa o no identificable.

Como en otro tipo de publicidad o difusión, el médico que divulga contenidos profesionales «debe mencionar explícitamente los patrocinios recibidos y los posibles conflictos de intereses».

 

Objeción de conciencia

Cuando es una objeción sobrevenida, el médico debe comunicar esta decisión al paciente y a la dirección del centro sanitario donde se ofrezca la prestación sanitaria.

El médico objetor lo es de la sanidad pública y de la privada. «No se admite la objeción de quien no tenga intervención directa en el acto sanitario motivo de la objeción». En el caso del aborto, la condición de objetor del médico, «no le exime de su deber de proporcionar a la mujer información», tanto sobre los riesgos de su decisión, como de las prestaciones del Estado en un sentido y otro.

La objeción de ciencia es diferente a la objeción de conciencia y se expresa al amparo del derecho a la libertad de método y prescripción del facultativo.

 

El final de la vida

El CDM habla de normas que derivan de preceptos éticos universales de la medicina que sobrepasan fronteras y legislaciones. La deontología y el derecho, y por consiguiente las leyes, aun coincidiendo en fines, operan bajo ópticas distintas. La profesión médica y los valores en los que se sustenta no deben estar condicionados por los valores del Estado, sino que los principios milenarios de la medicina, adaptados a la nueva realidad social, deben ser la base de la deontología médica.

«El médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente».

En las disposiciones finales del CDM se recuerda que «el médico que actúa amparado por las leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente».  Previamente, indica que «El médico debe ejercer su profesión con el mayor respeto por el derecho a la vida y a la protección de la salud de las personas y de su comunidad».

El artículo 4.1, recoge: «El médico está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico».

La regulación de la eutanasia ha puesto de relieve que, si bien la medicina ha incrementado su capacidad para tratar las enfermedades, se mantiene el reto de desarrollar mejores cuidados y de facilitar la formación a los profesionales de la salud en la asistencia en los momentos finales de la vida, cuando la prioridad de la actuación médica sea el alivio o la supresión de los síntomas refractarios.

Siguiendo una tradición propia, el nuevo CDM mantiene la posibilidad de asesoramiento y ayuda por parte de los Colegios a los médicos en su condición de objetores.

 

Seguridad del paciente

La seguridad del paciente es un problema de salud pública tan importante como otros grandes problemas que amenazan a la humanidad, y lo es por su magnitud, trascendencia y por las extraordinarias oportunidades de prevención que tenemos en la mano.

«Para una mejora de la calidad asistencial el médico debe incluir en su práctica clínica la búsqueda, identificación y notificación de los incidentes y eventos adversos vinculados a la asistencia sanitaria de sus pacientes, incluidas las reacciones adversas a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios». 

“El médico debe procurar que todas sus actuaciones estén enmarcadas dentro de guías de práctica clínica o protocolos aceptados por la comunidad científica en cada momento, salvo que las circunstancias del paciente o caso concreto exijan no actuar dentro de ellas”.

 

Malas praxis

«El médico tiene la obligación de denunciar y promover la reparación de cuantas infracciones de la praxis médica que se hayan podido cometer durante el trabajo en equipo».

Para reparar esas infracciones el profesional médico «debe disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional». 

«El Colegio asume la defensa profesional del médico, que es afectado en su reputación profesional o en sus buenas prácticas si el informe de la Comisión de Deontología es favorable».

«El médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene la necesaria capacitación profesional». Si, por algún motivo, fuera obligado a realizar esa pericial, entonces “estaría legitimado para acogerse a la objeción de ciencia para rechazar su práctica”.

 

Donación de órganos

«La opción de la donación de órganos debe ser independiente de la actitud terapéutica a seguir y no debe condicionar la decisión del médico de limitar el soporte vital en un paciente, posible donante». Se ha de garantizar el mayor respeto a la vida de cada paciente, a la atención y cuidados que se les va a prestar sin instrumentalizar la vida de un paciente.

Este punto es especialmente importante en lo referente a la donación en asistolia, donde, en ocasiones, se observa una actitud utilitarista por parte de algunos médicos, que relegan la dignidad del paciente a un segundo plano.

 

Maternidad subrogada 

Es significativo que la postura deontológica de la Organización Médica Colegial se aparte de la ley sobre esta cuestión, ya que es alegal en nuestro país.

El nuevo CDM admite la gestación por sustitución altruista, si se preserva «la dignidad de la mujer y el interés superior del menor». Rechaza la gestación por sustitución en la que medie una prestación económica (también conocida como vientres de alquiler), porque considera que la comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad.  La inhumanidad de la gestación subrogada es confirmada por la sórdida casuística y el alto nivel de litigiosidad de que va acompañada en los países en los que es legal.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la reforma de la ley del aborto, el pasado 2 de marzo de 2023, la gestación por sustitución en España ha visto endurecerse su marco de prohibición. Con este cambio de regulación se ha pasado a perseguir la publicidad de clínicas de gestación subrogada de países donde esta práctica es legal y hasta donde han acudido numerosas parejas españolas para formar su familia.

 

Transexualidad

La ley trans está en vigor desde el 1 de marzo y, durante su tramitación, los médicos hemos manifestado en varias ocasiones el desacuerdo con la disposición de la ley, ya que nos deja fuera de la decisión del menor sobre sus cambios registrales de género.

«El médico debe respetar tanto la orientación sexual como la identidad de género de sus pacientes y esta nunca debe ser motivo de discriminación o rechazo». 

«La terapia médica dirigida al apoyo de la orientación sexual, la identidad de género y la fertilidad debe ser respetuosa y buscar el mayor beneficio médico del paciente». «Es contraria a la dignidad de la persona y censurable deontológicamente la mutilación genital». 

En relación a la capacidad de decisión del menor sobre su cambio de género y los tratamientos que conlleva esta decisión, el CDM reserva la valoración de la madurez del joven para la toma de esas decisiones, sobre la evaluación de la capacidad del paciente.

 

Violencia

«El médico deberá participar en la detección y erradicación del abuso y la violencia sexual y de género».

En el capítulo dedicado a la violencia, que incluye torturas, vejaciones y limitaciones en la libertad de las personas, se nombran las medidas de contención física o farmacológica. Estas contenciones pueden constituir un atentado contra la dignidad de la persona porque son una limitación de su autonomía. Así que solo indica su uso en circunstancias clínicas especiales.

El CDM recuerda que para imponer estas medidas se requiere «la voluntad conforme de la persona contenida o de su representante legal, salvo casos de emergencia y evitación de daños».

 

Telemedicina

En el nuevo CDM hay un reconocimiento expreso a que «la telemedicina, así como otros sistemas de comunicación no presencial destinados a ayudar en la toma de decisiones dentro del ámbito profesional, son conformes a la Deontología Médica».

Establece tres condiciones para que esta comunicación sea aceptada: debe asegurarse la identificación inequívoca de quienes intervienen, la confidencialidad de los datos y hacerse a través de un medio de comunicación seguro.  Dicho esto, mantiene que «no puede considerarse sustitutiva» de la relación presencial entre el médico y el paciente.

 

Investigación en IA

El futuro ya está aquí y este es un ámbito sobre el que la deontología médica ha visto necesario fijar límites. «El médico debe exigir un control ético y finalista de la investigación con inteligencia artificial (IA) basado en la transparencia, la reversibilidad y la trazabilidad de los procesos en los que intervenga, para garantizar la seguridad del paciente», dice el Código.

Cada vez es mayor el uso secundario de datos clínicos, es decir, la utilización de información de los pacientes para usos diferentes al de la pura asistencia médica. El desarrollo, gestión y utilización de los datos clínicos (estén identificados  o anonimizados) debe seguir los valores y principios deontológicos de la profesión médica y se debe informar a los pacientes de posibles usos secundarios, sobre todo, si incluyen una cesión a terceros y la explotación comercial.

En el nuevo CDM se hace constar que el médico nunca debe colaborar en la manipulación intencionada de datos o de resultados obtenidos a  partir de la consulta de esas grandes bases de información médica.

 

Bases de datos sanitarios

Con la aparición de las bases de datos clínicos y su explotación, se inicia la tercera revolución de la asistencia sanitaria del siglo: la racionalización y evaluación. Hay un capítulo nuevo del CDM dedicado a inteligencia artificial y base de datos. El texto advierte: «La información de salud extraída de grandes bases de datos sanitarios o de los sistemas robóticos puede servir de ayuda en la toma de decisiones clínicas y sanitarias, pero no sustituye a la obligación que tiene el médico de utilizar los métodos necesarios para realizar una buena práctica profesional». 

En este apartado también se advierte al facultativo de que combinar información de diferentes fuentes de datos a gran escala puede ser intrusivo «en la intimidad de las personas», lo que debe evitarse. El uso de bases de datos sanitarios debe respetar la intimidad y otros derechos de los pacientes. La mina de datos sobre la salud, pero también sobre los comportamientos y expectativas de vida, sobre dotación y taras genéticas de la población europea pueden constituir una fuente de extraordinarios dividendos para aquellos que los van a explotar. Todo ello, puede poner en grave riesgo las libertades y derechos de los pacientes.

 

Conclusiones

Lo más importante, lo que guarda en sus entrañas el nuevo CDM, su esencia y su alma, es la defensa y la protección de la dignidad de todos los seres humanos, en particular, la de los más frágiles y quebradizos, los enfermos; esa es la clave de nuestra vocación como médicos y la clave de nuestra milenaria profesión.

El CDM obliga a todos los médicos por el hecho de estar colegiados, por eso hay que conocerlo y consultarlo, para que inspire nuestra conducta profesional y revisar cómo estamos ejerciendo la medicina.

 

Cómo citar:

Collazo-Chao E. Comentarios al nuevo Código de Deontología Médica CDM 2023. [internet] Bioética y ciencias de la salud 2023;11 (2). https://doi.org/10.69105/ByCS.2023.11.2.1.2.

 

Actualizado: 7-08-2024

 



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