Artículo de reflexión
The Legalization of Marijuana in Mexico: A Solution to the War on Drugs?
DOI: 10.69105/BYCS.2023.11.2.1.1
Dr. José Enrique Gómez Álvarez.
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra, Investigador del Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), Querétaro, México.
Recibido: 13 de marzo de 2023
Aceptado: 12 de mayo de 2023
Publicado: 25 de julio de 2023
Resumen
Uno de los problemas más graves en México es la violencia relacionada con el narcotráfico. Se han planteado opositores (prohibicionistas) y defensores de la legalización y/o descriminalización de la mariguana (permisionistas) aduciendo cada bando argumentos diferentes: los primeros, en torno a los efectos malignos de la droga que resulta desproporcionada a los supuestos beneficios de legalizarla. Los segundos, apoyándose en el principio de libre desarrollo de la personalidad (usado en la Corte) y del fracaso en la persecución judicial. Se realizó un muestreo por conveniencia en Google académico y en Scielo buscando documentos que en el título cumplieran el marcador “mariguana” (documentos cualquier fecha) y posteriormente “cannabis” y “México” (documentos desde 2018). Se seleccionaron los textos pertinentes. Se procedió a un análisis argumentativo y conceptual (Bioético) de los documentos.La exploración mostró que a pesar de los daños reales que produce el consumo de mariguana en algunos individuos, su persecución resulta en México infructuosa, sin disminución de los índices de violencia, ni del consumo. La violencia en esta guerra contra el narcotráfico no ha disminuido en México en los últimos años. La racionalidad prohibicionista del consumo de mariguana es, al menos en este sentido, un fracaso, lo que abre la puerta a una visión tolerante hacia el consumo sin negar su estatuto de problema de salud pública. Este último enfoque probablemente es el camino más eficaz para disminuir parte de la violencia estructural derivada de la lucha contra las drogas.
Palabras clave: Principio del Doble Efecto, desarrollo de la personalidad, guerra, tráfico de drogas, violencia, cannabis, proporcionalidad.
Abstract
One of the most serious problems in Mexico is violence related to drug trafficking. Opponents (prohibitionists) and defenders of the legalization and/or decriminalization of marijuana (permissionists) have been raised, each side citing different arguments: the first, around the evil effects of the drug that are disproportionate to the supposed benefits of legalizing it. The latter, relying on the principle of free development of personality (used in the Court) and failure in judicial prosecution. A convenience sampling was carried out in academic Google and in Scielo, searching for documents that met the marker «marijuana» (documents any date) in the title and later «cannabis» and «Mexico» (documents from 2018). The relevant texts were selected. An argumentative and conceptual (Bioethical) analysis of the documents was carried out. The exploration showed that despite the real damage that marijuana use produces in some individuals, its persecution is unsuccessful in Mexico, with no decrease in the rates of violence or consumption. The violence in this war against drug trafficking has not abated in Mexico in recent years. The prohibitionist rationale for marijuana consumption is, at least in this sense, a failure, which opens the door to a tolerant view of consumption without denying its status as a public health problem. This last approach is probably the most effective way to reduce part of the structural violence derived from the fight against drugs.
Key words: Double Efect Principle, legalization, warfare, Drug Trafficking, violence, proportionality.
1. Introducción.
Este artículo aborda los aspectos éticos de la legalización del cannabis[1] en México (1, 35) a partir de una exploración de contenidos que se obtienen de una muestra por conveniencia conformada a través de una revisión en el motor de búsqueda de Google Académico y la biblioteca virtual Scielo, por un conjunto de documentos que cumplen con dos criterios de selección, en conformidad con las consignas de este trabajo. Siendo el primer criterio de selección abordar el tema de la legalización del cannabis desde la enunciación de argumentos a favor de esta y el estudio de los efectos del consumo de la mariguana en las personas; y adoptándose como segundo criterio contener en el título el marcador “mariguana” con independencia de su fecha de publicación, y los marcadores “cannabis” y “México” con fecha de publicación al año 2018 en adelante.
Se encuentra en este acervo documental que se indaga, la producción de informes donde se reporta que la mariguana es la droga de mayor consumo en el país (18, 21) y en el mundo (24, 29, 21) con al menos 200 millones de consumidores para el año 2021 (32), exceptuando de esta información los usos medicinales del cannabis que se encuentran legalizados desde el año 2017 (26, 18, 21).
Tomando esta información como base, este análisis parte de la pregunta que indaga si ¿han cambiado las argumentaciones recientes sobre la legalización de la mariguana en México? Interrogante al cual se le da contestación en las secciones 2ª y 3ª donde se reúnen datos sobre su consumo y los posibles daños que genera a la persona; y la sección 4ª que inicia con el análisis ético que presenta, en un primer momento, la interpretación que ha dado la Corte al problema del consumo de la planta mostrando un argumento que lo resume, bajo la consideración del autor de este artículo y, en un segundo momento, el análisis (aunque la Corte no alude a ello) de una interpretación desde el principio del doble efecto (PDF). Así, el artículo cierra con unas conclusiones acerca de la pertinencia de la legalización.
2. La prohibición de la mariguana: bosquejo histórico.
La legalización de la mariguana se ha planteado como una solución a la “guerra” contra el narcotráfico (27, 21, 10). Entretanto, en el campo opuesto del marco de regulación de la lucha contra las drogas, el de la prohibición del consumo, se considera que dicha prohibición es una disposición que solo les hace más daño a los consumidores, toda vez que con este carácter prohibitorio se emprende contra ellos una persecución (25, 24, 27, 20, 7, 8).
Al hacer un breve recorrido histórico con respecto al panorama legislativo del consumo del cannabis en México se encuentra que el uso de la mariguana fue prohibido en el país hasta el siglo XX (27, 24, 20, 22, 25), tras un debate intenso entre los miembros de la comunidad médica de ese tiempo en torno a los efectos nocivos que tenía o no el consumo de la planta (29, 22), a pesar de haber sido introducida por los españoles en el siglo XVI con finalidades textiles (24, 28, 29). No obstante, desde el siglo XIX ya existía el estigma social contra el consumo de mariguana en México (7). Fue así como de los consumidores se llegó a afirmar, sobre todo en el primer tercio del siglo XX, que eran personas desviadas socialmente y por ello a ellas se les atribuía la comisión de crímenes y violencias o incluso de locuras (7), asociándose con la noción de eugenesia (20, 22).
Fue a partir de la expedición del Decreto del 15 de marzo de 1920 (24, 20, 21, 22) que se produjo la prohibición del consumo de la mariguana. Posteriormente se dio la criminalización al reformarse el Código Penal en el año 1929 (20, 21, 22), disposición que se reafirmó en el Código Penal de 1931 y que luego suscitó una serie de discusiones a favor y en contra de los supuestos (o reales) efectos de la mariguana (20, 22). Todo ello terminó allanando el camino para que la criminalización se afianzara posteriormente (20). De esta manera lo resumió Schievenini:
«Tras una serie de artículos publicados en las revistas Criminalia y Gaceta Médica de México entre 1939 y 1945, el debate en torno a la mariguana se extraviaría. En los años posteriores, con una discusión científica centrada aún en la degeneración racial, el Código Penal Federal sería modificado. En 1947, endureciendo las penas contra los “delitos contra la salud”, la consolidación del paradigma prohibicionista se afianzó en México y se mantendría firme durante el resto del siglo XX y principios del XXI. Esta consolidación se ajustó a la perfección con la pauta dictada por las convenciones internacionales en materia de drogas y por la influencia ejercida por el Gobierno de EE. UU.» (20: p. 40)
Hasta fechas recientes, ya entrado el siglo XXI, se ha planteado la despenalización del consumo de mariguana, e incluso se ha propuesto la legalización contemplando una multiplicidad de opiniones con respecto a las reglas que debería examinar esa legalización y con cuáles comenzar a regular el consumo (24, 18, 21).
3. El Consumo de Mariguana en México.
Al hablar de la legalización y prohibición de la mariguana es necesario ver algunos datos sobre el consumo de la planta que es el objetivo de esta sección. De tal forma conviene comenzar citando los datos con respecto al número de personas imputadas por el delito de narcomenudeo. Esa cifra, para el año 2018, fue de un 80.3 % en la población adolescente y de un 41.6 % en la población adulta, siendo todos ellos imputados por la tenencia de cannabis y más de la mitad por la tenencia de entre 5 g y 100 g de mariguana. Esto en parte, evidencia que a pesar de que la tenencia para consumo menor y hasta de 5 g implica que no se ejercerá acción penal (24), se han reportado casos de personas detenidas por la posesión de 5 g o menos (11).
Lo anterior muestra que probablemente la causa por la cual la mayoría de estas personas han sido procesadas se deba al consumo de droga, aunque los registros muestran que las mujeres son recluidas principalmente, no por el consumo de la mariguana, sino por la venta y distribución de ésta (24). Todo este marco de prohibición, sumado a la persecución de las personas consumidoras, sólo ha generado un sobrecupo en los penales de consumidores y distribuidores que viven en situación de pobreza por la posesión de cantidades bajas de narcóticos (28, 27).
Un dato no menos relevante es el aporte que genera la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas Alcohol y Tabaco (ENCODAT) que, en su última versión publicada para la vigencia de 2016-2017, reportó que para ese periodo se produjo un incremento en el consumo de mariguana. Este informe de la ENCODAT es concordante con la realidad que hoy se vive en México, donde la mariguana sigue siendo la droga ilegal de mayor consumo (1, 19, 26), el cual, se estima, irá en aumento. Se calcula que el mercado en valor de dólares será de 6.000 millones de dólares para el año 2025 (26) con respecto al valor que tendrá en el mercado mundial, el cual ascenderá a la cifra de 73.530 millones para el año 2027, por lo que se puede decir que México tendría una porción de mercado grande (26).
Con relación a otros aspectos, la ENCODAT elaborada para el periodo de 2016-2017 reportó que el rango de edad de los consumidores apunta a que este es mayor en la población adolescente y adulta cuyas edades oscilan entre los 12 y los 65 años. Discriminando los datos en función del sexo se estimó que son los varones los mayores consumidores, los cuales suelen empezar a una edad temprana, cerca de los 17 años (1, 29).
Otra fuente de información útil para medir la dimensión del problema del consumo de la mariguana en México es la demanda de los servicios de atención para el control del abuso de substancias psicoactivas que se reportó en el Informe sobre la situación de la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas en México 2021 que elaboró la Comisión Nacional contra las Adicciones. Desde esta arista se ha observado que para el año 2021 al menos 101.142 personas solicitaron tratamiento en los Centros de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), Centros de Integración Juvenil (CIJ) y centros privados, siendo la mayoría de ellas hombres (2). En la tabla 1 (Anexo) se puede ver cuáles fueron las sustancias de consumo predominante para las cuales se buscó la atención.
Tal como se puede ver en la tabla, la mariguana ocupa el tercer lugar en el consumo de drogas en general, pero es la primera en el grupo de las drogas ilegales. En los CIJ, que son establecimientos gubernamentales en los que se atienden casos de adicciones, se muestra un incremento del consumo, sobre todo, en la población menor de edad con 12 a 17 años (18).
Es importante mencionar que hasta la fecha no se cuenta con datos adicionales que permitan soportar el debate sobre el impacto que causa la legalización en los niveles de consumo de mariguana de la población mexicana y un posible incremento de estos. En ese sentido, solo se tiene como soporte la tendencia que muestra el reporte de la última encuesta nacional que se elaboró para la vigencia de 2016. No obstante, en otros informes se ha enfatizado que no hay evidencia para afirmar que el cambio de percepción de la droga como una sustancia segura en algunos casos específicos fomenta su consumo o lo incrementa (8, 6).
IV. Los Problemas del Consumo.
Cuando se presenta un consumo problemático de la sustancia (mariguana) se evidencian en el usuario afectaciones relacionadas con su desarrollo cerebral (3, 18) y, consecuentemente, un impacto que se asocia con la manifestación de enfermedades y trastornos de tipo mental. Es así como en algunos casos se ha determinado que el consumo de mariguana puede precipitar o hacer que se mantengan enfermedades mentales como la esquizofrenia (18), aunque en algunos otros casos se ha sostenido que la manifestación del trastorno mental se dió antes de que la persona comenzara a consumir la sustancia (6).
Entre las afectaciones que se han detectado se hallan los siguientes: problemas de memoria a corto plazo, atención, concentración, estrategias de ejecución y resolución de problemas (3, 4, 13, 18). Dichos efectos sobre la salud, cabe apuntar, dependen también de la concentración de la sustancia psicoactiva de tetrahidrocannabinol (THC) que contenga la planta (13).
A estos problemas de salud que genera el consumo de la mariguana se suman los problemas de tipo social (18) que se derivan por el abuso de la sustancia, tal y como se apunta a continuación:
«El abuso de consumir mariguana provoca un consumo problemático, un consumo perjudicial y la dependencia, definido como un patrón desadaptativo, relacionado con un consumo abusivo de mariguana en los últimos 12 meses que conlleva a un deterioro o malestar clínicamente significativo en la salud física y mental, expresado a través de la afectación en las actividades sociales, laborales o recreativas, como dificultad para dejar de consumir mariguana, interferencia en el desempeño escolar, laboral y familiar, sentido de falta de energía para realizar actividades diarias, abandono del trabajo, escuela, deportes, pasatiempos, familia o amigos, así como dificultades de concentración o para recordar cosas.» (29: p. 10)
Así pues, el consumo crónico termina generando problemas cognitivos, como se ha apuntado en diferentes estudios (3, 19, 13, 18, 10). Entretanto, el debate relacionado con el consumo problemático actualmente se centra en cuestionar la utilización del término droga blanda para referirse a la mariguana, pues este concepto da a entender que es una sustancia inocua, o bien que genera pocos efectos secundarios o no es adictiva (3, 14, 19, 13). Cabe mencionar que no todos los estudios han concluido que los daños psicológicos de los usuarios se han reportado por múltiples problemas relacionados con el consumo de la sustancia (15, 18).
V. El Problema Ético: Interpretaciones
Es posible decir que México vive una “guerra de baja intensidad” (27, 18) desde hace algunos años que, en los más recientes, ha dejado un número de muertos equivalente a las cifras que han reportado otros países que se encuentran en guerra. Al año 2021 en México se reportaron 35.625 homicidios, donde la mayoría de los casos estuvieron relacionados con el crimen organizado, actividad delictiva que incluye la problemática del narcotráfico (6, 27).
La persecución de narcotraficantes no ha mostrado efectos positivos en la sociedad ni en relación con los niveles de consumo ni en lo que respecta al afrontamiento de la problemática que representa esta actividad delictiva, pues lo único que ha cambiado es que ha provocado que el precio de la droga sea más alto. Entretanto no se evidencia modificación alguna en el número de consumidores y, el supuesto de que el combate de los narcotraficantes hace que disminuya el número de personas y grupos que se dedican a esta actividad es básicamente ingenuo, pues en México:
[…]» la oferta de potenciales narcotraficantes y sicarios es muy grande. [Esta es de al menos]: 7.5 millones de “ninis” [personas que no estudian ni trabajan en 2015], de los cuales seis millones y medio son hombres […]. Si la tasa de eliminación de sicarios y narcotraficantes rebasara la tasa de reclutamiento, habría esperanza de éxito en el largo plazo pero, en los hechos, se da el caso contrario.» (6: p. 96)
Quizá, lo anterior muestre que la solución al problema no es de militarización y persecución (34), pues ya se ha mencionado que muchos de los perseguidos no son narcotraficantes (34). Entonces, una manera de presentar el problema desde el punto de vista ético sería por medio del siguiente dilema.
Donde:
P1. O se legaliza el consumo de la mariguana o no.
P2. Si se despenalizan, entonces se incrementa el consumo problemático entre la población (por una mayor oferta y por la percepción de ser una droga inocua).
P3. Si no se despenaliza, entonces se incrementan las detenciones de personas de manera desproporcionada (por el autoconsumo y la distribución a baja escala).
Por lo tanto:
O se incrementa el consumo, o se incrementan las detenciones.
Este dilema plantea una visión difícil para el país. Al respecto, los defensores de la legalización objetan la segunda premisa de este dilema, señalando que es cierto que la evidencia apunta a un aumento del consumo, pero ¿realmente debe ser “problemático”? Habría que revisar los niveles de dependencia de las sustancias y, en ese sentido, pudiera ser que las personas tengan un consumo que los mantengan funcionales. De tal modo, puede insistirse, como ya se ha venido haciendo, que el consumo de drogas legales como el tabaco y el alcohol generan problemas serios de salud y que a pesar de ello ni los usuarios ni los expendedores son perseguidos por su consumo o por su venta (14). Lo anterior es significativo, aun cuando, por ejemplo, en México la cirrosis se configura como la segunda causa de muerte en personas con edades que oscilan entre los 35 y 55 años (14), y de que el tabaco sea el causante de muertes número uno en el mundo por enfermedades previsibles (14).
En contra de esta premisa puede defenderse lo postulado en la tesis de la escalada que refiere que el consumo de una sustancia, legal o ilegal, abre a la persona las puertas al consumo de sustancias más fuertes, por ejemplo, el consumo de mariguana puede facilitar el deseo o la búsqueda de heroína, el consumo de cocaína, entre otras sustancias (14, 19, 18). Pero puede insistirse que esa misma teoría muestra que la persecución de los consumidores o la mera persecución de los narcotraficantes no se constituye en la solución al problema, pues lo propio sería centrarse en la persona que presenta problemas en el consumo de estas sustancias (14, 17). Ahora, una persona optimista podría plantear el siguiente contradilema.
Donde:
P1. O legalizamos la mariguana, o no legalizamos la mariguana.
P2. Si se legaliza la mariguana, entonces disminuirá el consumo problemático de esta (debido al consumo controlado de productos de buena calidad y el ofrecimiento de atención frente a las adicciones).
P3. Si no se despenaliza la mariguana, entonces no se incrementarán las detenciones (debido a que se ha llegado al máximo de personas perseguidas).
Por lo tanto:
O disminuye el consumo problemático, o no se incrementan las detenciones.
Por supuesto, la parte débil de este argumento es la segunda condicional, dado que lo que se argumenta no es solo detener el incremento del número de presos, sino disminuirlo, lo cual implicaría liberar los casos de autoconsumo.
Es de este modo como estos dos dilemas han intentado demostrar que no es tan fácil argumentar a favor de la legalización de la mariguana, pues ambos dilemas son “pragmáticos” en el sentido de que consideran las consecuencias de la legalización. Pero, cabe preguntar si ¿así resolvió la Corte? De hecho, México inició el proceso de legalización de la mariguana parcialmente, empezando con la permisibilidad del consumo recreativo de la mariguana mediante un amparo[2] (18, 21) que solo protegía a los individuos que lo solicitaban, lo que condujo a:
«En el año 2021, mediante sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Declaratoria General de Inconstitucionalidad, 2021), se resolvió la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas que impide la emisión de autorizaciones para actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos, por considerarlo violatorio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. De manera específica se declararon inconstitucionales los artículos 235 último párrafo, en su porción normativa “solo podrán realizarse con fines médicos y científicos”, y 247 último párrafo, en su porción normativa “solo podrán realizarse con fines médicos y científicos”, de la Ley General de Salud.» (26: s. p.)
De esa manera argumentó la Corte Suprema, no tanto en la línea de los efectos ya presentados en los dilemas anteriores, sino en línea de dejar en claro que la razón principal para conceder los amparos fue el criterio liberal señalado del “libre desarrollo de la personalidad” (24, 30, 14, 16, 34, 27, 26). ¿Qué se entiende por este concepto? A este respecto, cabe citar la descripción aportada por Aguilar que entendió:
«Este derecho supone que el Estado reconozca que cada persona es un ser individual con la facultad de elegir en forma libre y autónoma el proyecto de vida que tiene para sí, a ser como quiere ser sin ningún tipo de coacción, control o impedimento, esto con el fin de alcanzar tus metas y objetivos personales reconociendo la facultad del ser humano de elegir racionalmente lo que a su parecer mejor le conviene, situación respecto de la cual no debería tener interferencia el Estado sin una justificación integral.»(25: s. p.)
Así, la interferencia debe evitarse tanto en lo externo (no coacción) como en el fuero interno, pues esto es lo que es acorde, además, con los derechos humanos reconocidos y consagrados en el texto constitucional de la Federación.
No obstante, con todo ello es preciso reconocer que las propuestas de reglamentación del consumo de la mariguana todavía no se encuentran aprobadas hasta la fecha de marzo del 2023.
La concesión de amparos, en pocas palabras y en términos liberales, se fundamenta en el principio de autonomía que refiere que las personas pueden actuar del modo que consideren les permite vivir a su manera, siempre y cuando con esta actuación no perjudiquen a terceros. Lo anterior es retado debido al carácter adictivo y a las disfuncionalidades que afectan a los no consumidores (13). Así, el consumo de la mariguana entraría a ser considerado un derecho humano fundamental en lo que respecta a la autodeterminación (34).
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México no ha podido evitar la valoración de los riesgos que el consumo de la planta representa para la salud, aun cuando se considera que estos no son graves. Luego, al sopesar (proporción) los riesgos a la salud y el derecho de consumirla para determinar las razones por las cuales permitir o no su consumo, el máximo tribunal constitucional ha optado por la segunda razón como suficientemente adecuada (30). Lo que interesa aquí es el razonamiento ético que podría analizarse y que puede resumirse en el siguiente argumento donde se evidencia la posición de la Corte.
Donde:
P1. Toda decisión libre (estilo de vida) es un derecho humano.
P2. Todo consumo de la mariguana (uso lúdico) es una decisión libre (estilo de vida).
Luego:
C1. Todo consumo de la mariguana (uso lúdico) es un derecho humano.
La premisa 1 (P1) está establecida en las sociedades democráticas y aspira a ser una proposición de validez universal. La segunda premisa (P2) parece suficiente, aunque, por supuesto, un detractor podría insistir que debido a la adicción se reduce en consecuencia y de manera considerable el margen de libertad. No obstante, a este respecto se podría insistir que, aun así, un adicto sigue decidiendo, al menos parcialmente sobre su consumo, dado que puede tomar incluso la decisión de ponerse en tratamiento.
Si se considera la conclusión 1 y se agrega una premisa adicional (P3) donde:
P3. Todo derecho humano está garantizado constitucionalmente.
Entonces, se puede deducir la siguiente conclusión:
C2. Todo consumo de la mariguana (uso lúdico) está garantizado constitucionalmente.
Del argumento anterior se puede hacer la siguiente lectura, y es que la Corte no consideró, o al menos no principalmente, el consumo como un problema de salud pública, lo cual se puede traducir en que la corporación no considera despenalizar para tratar a los usuarios como adictos que requieren tratamiento (30, 34). Así, la Corte optó, en pocas palabras, por una postura liberal donde el derecho del individuo a tomar sus propias decisiones prevalece aún en el entendido de que con su conducta pueda llegar a perjudicarse. Bajo la lógica de la prohibición esta postura puede interpretarse incluso como paternalista, dado que se busca proteger al propio usuario de los riesgos del consumo de este tipo de sustancias como lo es la mencionada puerta al consumo de drogas peligrosas (30).
A ello se suma la producción de la estigmatización social, por la cual el usuario es visto como un enemigo de la sociedad (30, 34). Lo anterior se complementa con la idea de que, por el principio de proporcionalidad (24), el intentar la persecución del consumo se convierte en una acción sumamente costosa tanto en términos del presupuesto utilizado por el Estado como por el costo que implica mantener y procesar a los infractores:
Detener y seguir un procedimiento a quienes consumen mariguana es caro para las finanzas públicas, es discriminatorio para los consumidores y es sumamente decepcionante para quienes queremos que las autoridades dediquen los esfuerzos a la investigación y persecución del delito y a la garantía de la seguridad pública. La penalización de iure y de facto de la posesión y consumo de mariguana es una discriminación que resulta muy costosa a todos los mexicanos en distintos niveles. (30: pp. 6-7)
No obstante, hay una vía media que puede escogerse y es: legalizar para que el consumo sea tratado como un problema de salud pública (14, 16, 34). Esta vía constituye en el caso mexicano un reto muy grande por las razones que se explican:
El sistema de salud de México tiende a tener facultades de regulación y supervisión débiles, falta de coordinación entre los niveles federales y estatales e infraestructura actual insuficiente para el tratamiento de adicciones y patología dual. Esta debilidad deberá corregirse no sólo para atender a las personas con adicciones, sino también las enfermedades de gran morbilidad y mortalidad. (14, 9)
Dentro de las propuestas recientes que se encontraron en la búsqueda bibliográfica está la iniciativa adelantada en el año 2021 (16, 21) que plantea la legalización del consumo bajo la óptica del libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que lo propuesto en esta iniciativa se halla en conformidad con el criterio adoptado por la Corte. Ahora bien, en términos concretos lo que se propone es la producción de la mariguana desde el autoconsumo hasta el nivel industrial, permitiendo que se asocie el cultivo de autoconsumo y el incremento de la cantidad que pueden tener los individuos de 5 g a 28 g (26, 16).
Bajo la consideración de este autor, dicha propuesta de ley parece adolecer de una cierta adecuación con la realidad del consumo, dado que prevé la autorización previa de áreas de consumo autorizadas, lo que resulta impráctico debido a que el consumo se puede dar en prácticamente cualquier sitio. No obstante, la prohibición del consumo en las áreas de restricción del tabaco es, por supuesto, consistente. En la nota legislativa del Senado se hace alusión a la cuestión de la proporcionalidad de la medida de la siguiente forma: “Este dictamen es considerando una decisión histórica de gran relevancia, pues modifica la política prohibicionista que ha regido durante décadas en México, uno de los países más fuertemente golpeados por el narcotráfico, la inseguridad y la violencia” (16: p. 7).
Así, de nuevo se plantea la cuestión de si la prohibición es la mejor medida para combatir la violencia y la guerra dentro de México. Adicionalmente, se ha planteado el beneficio que se puede generar en cuanto a la recaudación fiscal de la comercialización y el consumo (16, 23), pero lo que se sugiere aquí es utilizar un medio malo para un fin bueno, lo que resulta incorrecto moralmente. Sin embargo, este no es el punto en el que se enfoca la postura de los que difieren de estos planteamientos, en contra de estos argumentos se ha señalado que la legalización no reduce la violencia, dado que los narcotraficantes simplemente se mueven a otros negocios redituables (18).
Una manera más de interpretar a la Corte es por medio del principio del doble efecto (PDF), aun cuando la Corte en México no utilizó esos términos, puesto que parece haberse apoyado en este principio. No entra aquí en debate la licitud propia del PDF (19, 36), dado que se da el principio por adecuado, así el acto consistiría en permitir el consumo regulado (legalizado) buscando el efecto bueno que es disminuir la violencia (entendida cuando menos las detenciones por autoconsumo) y se tolera el efecto previsible, pero no deseado de un posible aumento del consumo.
La acción de consumir es proporcionalmente menos dañina que perseguir. Así, una interpretación en defensa del consumo de mariguana quedaría así:
| a) Que la acción en sí misma sea buena o indiferente. | Legalizar el consumo. |
| b) Que la consecuencia mala no se siga directamente de la acción que se realiza.
|
Este punto es del todo problemático. ¿La legalización entendida como mayor disposición de la droga aumenta el consumo? Las opiniones son encontradas, dado que, como se señaló, las experiencias son mixtas: en algunos lugares aumentaron y en otros no fue así, incluso disminuyeron (Cf. Infra). Pero se presenta el problema moral de que debe tenerse certeza de que no se siga, aunque sea excepcional, el efecto malo del bueno; en pocas palabras, puede insistirse que el fin no justifica los medios. |
| c) Que se actúe con buen fin. | Disminuir la violencia y la persecución inútil del dependiente de la sustancia. |
| d) Que exista proporción entre el efecto bueno y el efecto malo. | El efecto malo es muy superior a los efectos del consumo de la mariguana, dado que se argumenta que un encarcelamiento implica daños inmediatos y futuros (como el quedar como exconvicto) y una serie de efectos sociales (como el daño o el rompimiento de los lazos familiares). Esto, como ha podido verse, ha generado controversia: los efectos del consumo parecen ser superiores al de las drogas legales y los daños sociales del consumo son peores, o al menos iguales, que los que produce el encarcelamiento. |
Así expuesto, no queda del todo claro si el PDF pueda ser aplicado, aunque por las objeciones señaladas parece ser inaplicable. No obstante, como ya se señaló, la Corte se fue por el camino de la garantía constitucional.
Otros (6) han dicho que la justificación se da, más bien, por el lado de la doctrina del mal menor, así la acción de consumir se concibe como proporcionalmente menos dañina que la acción de perseguir y resulta tolerable por ser un mal menor, entendiendo por esto último que se permite un mal “porque el intento de reprimirlo por la fuerza pública provocaría un mal mayor” (6: p. 88). De hecho, este principio ya había sido sugerido por filósofos como santo Tomás de Aquino que en el Tratado de la ley (I-II a q.96 a.2) señaló:
[…] «la ley humana está hecha para la masa, en la que la mayor parte son hombres imperfectos en la virtud. Y por eso la ley no prohíbe todos aquellos vicios de los que se abstienen los virtuosos, sino solo los más graves, aquellos de los que puede abstenerse la mayoría y que, sobre todo, hacen daño a los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría subsistir, tales como el homicidio, el robo y cosas semejantes.»(33: s. p.)
Entonces el tema difícil sobre el cual hay que discernir es la proporcionalidad. Los defensores de la idea de permitir el consumo regulado y tratado como problema de salud pública suelen argumentar que el consumo de la mariguana es más bajo que el del cigarrillo, y que no se da la escalada a drogas más peligrosas. De otra parte, los defensores apuntan que la violencia que genera la persecución de los consumidores no es útil para disminuir la demanda, y citan como ejemplo varias experiencias de legalización regulada como las de Estados Unidos, Holanda (6, 19, 18) y Uruguay. Es interesante resaltar entre ellas la experiencia de Uruguay (18) como un ejemplo relativamente reciente dado en un país latinoamericano, pues la regulación se dio en enero del año 2014. A partir de allí el estado ha asumido el control de la droga tanto en su comercialización como en su distribución y consumo (18), aunque es posible que los consumidores que quedan registrados de un modo confidencial pueden tener plantas de autocultivo, ya sea individual o en asociaciones de consumo. De esa forma se tiene que ésta es, por decirlo así, una estrategia de legalización limitada debido a que no se deja a la iniciativa privada su manejo.
Con un esquema semejante a la propuesta mexicana de elaborar un registro de consumidores y clubes de consumo, países como Uruguay, Chile y Brasil (34) han permitido la posibilidad de que los consumidores generen sus propias plantas, además de admitirse la distribución de las dosis en las farmacias. Los resultados de estas experiencias son mixtos, pero en lo que respecta a la disminución de la violencia en general no se han visto, solo se ha podido evidenciar, en Uruguay, que la prevalencia del consumo se estabilizó respecto a la población estudiantil de enseñanza media (31) donde la prevalencia se mantuvo desde el año 2016 hasta el 2021 en aproximadamente un 25 %. Por supuesto, cabe argumentar que la visualización de resultados como el mencionado es producto de la legislación en el país al igual que en otros países como Portugal se registró disminución en el número de consumidores (18), sin embargo, en Colorado (EE. UU.) se dio un incremento (8).
Los argumentos a favor de la legalización tanto de la Corte como de la interpretación de doble efecto suponen el daño bajo del consumo, así como también la doctrina del mal menor que considera que los daños del consumo son bajos. No obstante, la evidencia médica revisada no apunta a esa dirección. La otra línea que aborda la cuestión sobre si la legalización realmente disminuye la violencia apunta a que es difícil de predecir la respuesta, porque generalmente el crimen organizado se mueve a otros mercados cuando se legaliza alguno.
La clave, bajo la consideración del autor de este artículo, queda en la pregunta: ¿El desarrollo de la personalidad equivale al concepto de respeto de la dignidad humana?
Si la dignidad humana es considerada como el conjunto de condiciones que permiten el desarrollo de la persona, el consumo de la mariguana parece no ser adecuado. Los datos recientes que refieren a los daños que causa el consumo de la planta parecen ser concluyentes, pues se producen diversos daños a la salud que son superiores a los casos del consumo del tabaco y el alcohol. Se ha señalado, asimismo, que otro problema que representa el consumo de la mariguana es que abre las puertas al consumo de drogas más adictivas o peligrosas como puede ser la cocaína o la heroína. No obstante, la legalización probablemente no disminuya la violencia, pero sí la estigmatización y persecución inútil de los adictos a la droga.
VI. Conclusiones.
Los principios estudiados no parecen ser suficientes para justificar la legalización de la mariguana, si el daño a la salud y la disfuncionalidad social que se genera por el consumo de la planta es alto. Por lo tanto, usando la terminología principialista, cabe indicar que parece ser entonces, que el principio de beneficencia es superior al principio de autonomía. No obstante, la experiencia que han tenido otras naciones con la legalización parece indicar, al menos en algunos casos, que en cierta medida la sanción en ley evita la criminalización de los consumidores y, en ese sentido, se puede decir que con ella se logra evitar un mal mayor. Es probable, pues, que usar el principio del mal menor sea la mejor solución bajo el entendimiento de que la despenalización y/o la legalización sea orientada exclusivamente como un problema de salud, sin que ello signifique minimizar los efectos dañinos del consumo ni el descarte del principio de desarrollo de la personalidad.
Anexo
Fuente: Comisión Nacional contra las Adicciones (2021, p. 25)
Notas a pie de página:
[1] Hay diversas variantes o grupos de la planta: la Cannabis sativa, la Cannabis indica y la Cannabis ruderalis que difieren en su tamaño y componentes químicos. La especie Cannabis sativa es el tipo de planta que se usa para el consumo, principalmente en México y a la que se le asocia el término mariguana.
[2] El amparo es un recurso legal y medio de defensa en contra de cualquier autoridad.
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Cómo citar:
Gómez-Álvarez J-E. La Legalización de la Mariguana en México: ¿Solución a la Guerra contra el Narcotráfico? [internet]Bioética y ciencias de la salud 2023;11 (2). https://doi.org/10.69105/ByCS.2023.11.2.1.1
Actualización: 7-08-2024

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