DOI: 10.69105/BYCS.2021.9.1.2.3
“Ambiente y Solidaridad, hacia una nueva ética ambiental”, Coordinadoras: Dras. M. Cristina Garros y M. Elisa Rosa. Prólogo: Dr. Dino Luis Bellorio Clabot. IDEAS dela UCASAL. Editores Fondo Editorial, Argentina, 2020.
Yaritza María Vásquez Hernández[1]
Desde del primer capítulo del libro denominado “Aportes desde los conceptos de responsabilidad y equidad intergeneracional” se nos aproxima a generar una conciencia ambiental con miras a solidarizarnos de cara al futuro. Esta perspectiva ética-jurídica por la cual el accionar humano se debe de compatibilizar con una administración eficiente de los recursos naturales nos lleva a escudriñar el objetivo que propone la autora María Valeria Berros, en los que se interrelacionan estos principios.
Uno de los aspectos más trascendentales dentro de este planteamiento, es que nos hace comprender como la grave afectación al medio ambiente ha ampliado el concepto de víctima, partiendo de que no sólo afecta a la sostenibilidad de una colectividad de manera inmediata, o la idea de que compromete el goce e igualdad de condiciones de las futuras generaciones, sino que también amplía sus horizontes hacía el ecosistema, la flora y fauna, alejándose de un paradigma inicial que centraba su mirada únicamente en el ser humano (androcentrismo).
Así, a lo largo del capítulo la autora plantea el debate: acerca si ¿Los derechos de daño realmente pueden dar cuenta del problema ambiental y considerar ese horizonte temporal en el que se ubican las futuras generaciones?, así cómo ¿Cuál es la dimensión ética que subyace en este desafío?
Esta lectura ciertamente nos lleva a cuestionarnos si ¿habrá algún mecanismo de acción que sea capaz de resarcir lo irreparable? Lo que nos lleva a replantear una perspectiva del derecho ambiental en la que lleve de manera implícita como sugiere la autora el principio de equidad intergeneracional y responsabilidad, en la construcción de herramientas jurídicas concernientes a las leyes ambientales, así como la regulación de procedimientos a los que están sometidos las instituciones en sus tomas de decisiones.
Respecto del segundo capítulo del libro denominado: “Conceptos secuenciales que permiten conectar la ética con el ambiente en el siglo XXI”, el autor Homero Bibiloni, inicia su planteamiento con que Lo ambiental es un problema ético”, que nos invita a escudriñar en primera instancia el significado de la ética, así desde diversas perspectivas se parte de la idea del concepto de bien y cómo es posible alcanzarlo. Trasladando este concepto a la realidad, nos lleva a entender al bien como sinónimo de la naturaleza y su medio para alcanzarlo a través de la conciencia ética, teniendo como intermediario entre esa relación a la política.
Este manuscrito nos relata una serie de fenómenos a causa de la alteración en la vida en la tierra, y como factores como la inteligencia emocional supone una relación que se traslada de lo intrapersonal a o interpersonal, así las tomas de decisiones deberían orientarse desde la empatía, respecto a los demás titulares del derecho ambiental.
Dentro de uno de los aspectos más destacados, encontramos un nuevo paradigma hacia la construcción de una nueva realidad social que converge de manera armónica con la naturaleza, partiendo del estilo que debemos adoptar, ello nos recuerda la filosofía del buen vivir que han practicado de manera ancestral los pueblos indígenas, cuya relación con el ambiente no solo es sostenible, sino que también espiritual. Es precisamente la falta de interés por el ambiente lo que nos ha arrastrado hacia un “depósito de porquería”
Desde el cuarto capítulo denominado “La experimentación e investigación con animales en Colombia frente al principio de solidaridad: un debate inconcluso” los autores Mosalve Mantilla y Milton Duban, nos remiten a un escenario en el que es fundamental revisar la pertinencia bioética que guardan los aspectos contemplados dentro de la experimentación científica, médica e industrial.
Conceptos como el principio de solidaridad social se traslada al campo de la protección animal se destacan a lo largo de este escrito; con ello, los autores hacen énfasis en la importancia de una normativa que sea congruente con el bienestar animal. Desde este prisma, aproxima a la normativa que regula la investigación y experimentación natural, partiendo de la Declaración Universal de los Derechos del animal que, aunque no es vinculante al Estado de Colombia ha sentados las bases para la regulación jurídica del tema en cuestión.
Desde esta concepción ética-jurídica los autores nos advierten que pese a una regulación parcial en materia de protección animal se suscita un debate en torno a la práctica en la que se vea vinculado el principio de solidaridad. Dicho debate surge a raíz de que la instrumentalización de los animales es fundamental para el desarrollo, mientras surge la incertidumbre que estas prácticas son lesivas, ya que afectan gravemente contra la vida e integridad de otros. Sobre dicha lectura se desprende como el principio de solidaridad es vinculante con este asunto bioético, partiendo que los animales expresan emociones, sienten el dolor y sufrimiento del mismo modo que la persona humana.
Bajo esta perspectiva la experimentación e investigación con animales presenta desde la visión de los autores 3 debates: el “anti-especismo” que considera que la alternativa más favorable es el abolicionismo, otorgándole derechos que sobrepondrán su integridad por encima de su instrumentalización; un segundo debate, se suscita sobre la noción que se debe diferenciar sobre los experimentos con humanos bajo el límite de la dignidad humana; y por último, el que otorga un valor utilitario a los animales en el que sólo existan deberes de protección, pero también atendiendo al valor que se le dé a esa especie.
Nos enteramos gracias a la lectura de este capítulo, que el Estado Colombiano a través de la Corte Constitucional ha manifestado que el principio de la solidaridad debe ser visto como un deber que ha de extenderse a las relaciones humano-animal; por ello debe evitarse que toda actuación e intervención con aminales se dé bajo el maltrato. Ello sugiere que el limite dentro de la experimentación e investigación yace bajo el deber constitucional de bienestar animal.
En relación con el quinto capítulo de libro La ética ambiental, la reflexión sobre la naturaleza, el autor José A Esain, enfoca el tema desde una visión más amplia que traspasa el ordenamiento jurídico positivo. El escudriñamiento del autor, lo lleva a brindar una serie de aportes entre los que destacan, que el hombre se sirve de la naturaleza para abastecer sus necesidades como cualquier otro ser vivo.
No obstante, esta satisfacción de necesidades a costa de la naturaleza debe ser compatible con el mantenimiento y preservación de la biodiversidad, es decir evitando a toda costa los perjuicios; para ello, es fundamental adoptar e implementar el concepto de sostenibilidad para asegurar el goce de un medio ambiente de calidad a futuras generaciones.
Ahora bien, como plantea el autor los cambios emergentes del medio ambiente en los que se acoplan los principios de solidaridad y ética nos llevan a empatizar con los demás seres vives, por lo que se debe procurar que en el “camino de la vida” no maltratemos a otras especies distintas del género humano.
Esta lectura nos invita a comprender, que, dentro de esa interacción del hombre con el medio ambiente, debe evitarse cualquier alteración que incida en una grave afectación, por ello el evitar el maltrato respecto a no perjudicar las condiciones de la naturaleza o el planeta es algo que desde el derecho constitucional se le denomina utilización racional. Este nuevo paradigma, de proteger al otro implica que debemos preservar no solo aquellas especies que tengan un valor dentro del mercado, sino todas las especies, que son indispensables para mantener la viabilidad de los ecosistemas en su plenitud.
Al dirigir la mirada al capítulo” Derecho a la vida digna de las comunidades indígenas de la Argentina. Derecho de Solidaridad”, la autora María Cristina Garros Martínez nos lleva a meditar que, pese a la continua construcción social de cada época, el sentido de ética no se puede alejar del de la solidaridad, es precisamente la inculcación de los valores, principios de manera coetánea con la responsabilidad, lo que nos hace responsables frente al otro, frente aquellos vulnerables, a los que están por nacer, o la misma naturaleza del planeta. Esta responsabilidad se dirige siempre al futuro.
De dicha lectura podremos meditar que esta responsabilidad del Estado frente a los pueblos indígenas, de respetar su autodeterminación, a la coexistencia pacífica, a su relación ancestral con la naturaleza nos conduce a su obligación de darles respuestas que atiendan las demandas de derechos que les corresponden, como el derecho al agua. Estos derechos de tercera generación, sin duda rompen los esquemas de la individualidad, el egoísmo, esa mirada que solo atiende al plano antropocéntrico, bajo el desarrollo económico. El nuevo paradigma presenta una mirada más geocéntrica, reconociendo que no somos los dueños del planeta y que, por tanto, estamos llamados a ser responsables y solidarios con todos los seres vivientes y aquellos entes de la naturaleza.
El estudio de caso que se expone a lo largo de este escrito: Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz provincia y otros/ amparo ambiental26/04/ 2016. (Fallos 339:515) resulta de gran interés para entender que la construcción de estas represas de gran envergadura sobre el Rio Santa Cruz atentaban contra el derecho al agua, afectando de manera directa a comunidades indígenas. Ciertamente el reconocimiento de instancias de la comunidad internacional como el fallo de la CIDH destaca no solo el compromiso del Estado de Argentina de tutelar los derechos humanos, sino asegurar bajo la responsabilidad y solidaridad la protección del medio ambiente con el fin de no lesionar los derechos de las generaciones actuales y las generaciones futuras.
En cuanto al capítulo Direito à água e ao saneamento básico:”Ética ambiental e princípio da solidariedade intergeracional no Brasil”, la autora Dra. Vera Lucia R. S. Jucovsky, nos ofrece una mirada al valor del agua no solo desde el punto de vista cuantitativo, sino cualitativo. Nos conciencia acerca de cómo la exhortación hacía el deber de los Estados de construir políticas públicas que sean coincidentes con la realidad inmediata a nivel local sean congruentes con los principios de solidaridad intergeneracional de cara no solo a la dignidad humana sino a la protección de la biodiversidad.
Ciertamente, el derecho al agua como derecho humano demanda su reconocimiento en cada uno de los ordenamientos jurídicos de los Estados; al ser vital no solo para la existencia humana sino para el desarrollo armónico de la naturaleza se reconoce su carácter internacional.
De cara a la realidad de Brasil, se exhorta al Gobierno a restablecer la implementación de políticas públicas que permitan que el acceso al agua, así como a condiciones de saneamiento básico se enfoque desde una mirada global, atendiendo aquellas zonas de escasos recursos económico y las colectividades que viven bajo entornos rurales. Acceder a este derecho se corresponde con superar las desigualdades socio-económicas.
Como bien enfatiza el autor, solo en la medida que esas políticas se planifiquen dentro de la gestión de una manera eficiente, que permita abastecer a los poblados de agua potable, de un alcantarillado sanitario y de un manejo responsable de los residuos sólidos, estaremos hablando del derecho al agua.
Al igual que el autor considero que promover acciones eficientes e inmediatas bajo el cumplimiento del principio de solidaridad intergeneracional no solo mitigara los efectos provocados por la falta de acceso al agua, sino que también contribuirá a cumplir el mínimo existencial para contribuir a la protección futura de este recurso, de modo que se garantice la supervivencia de la especie humana y no humana, no comprometiendo el acceso al agua para las generaciones futuras.
Desde el artículo ¿Hacia un nuevo orden urbano? Utopías y realidades de la Post-pandemia, el autor Fernando Murillo en primera instancia, nos acerca al desafío que atraviesa la gobernanza mundial frente a la insustentabilidad a causa de una mala gestión territorial, y que se ve mayormente amenazada por una crisis sanitaria, que se acentúa en entornos desorganizados y en condición de hacinamiento.
Dentro de este panorama, el autor entrelaza la Agenda del 2030 con los ODS, y plantea cómo los ODS deben atender a la temática del desarrollo urbano, al reorientarla hacia una sustentabilidad. Con ello, coincido plenamente con el autor, cuando expone que la desorganización territorial se ha convertido en un factor que influye en gran manera en los altos niveles de infección y defunción a causa del Covid-19 y que acontecen en las ciudades metropolitanas.
Tal como plantea el autor, La Nueva Agenda Urbana frente a la actual crisis sanitaria conlleva a reconstruir los ejes de planificación territorial bajo la intención de que, por una parte, se reduzcan los tiempos de movilidad entre vivienda-empleo; así como también, se debe mejorar los asentamientos informales a modo de disminuir las condiciones de hacinamiento en que se encuentren esos hogares auto-construidos, y asegurarles tener acceso a buenas condiciones de saneamiento; por otra parte, la adaptación hacia espacios y nuevos edificios en los que se pueda mantener la distancia social. Dichos ejes son fundamentales para reducir los efectos frente a esta pandemia.
Sin duda, este capítulo es una lectura enriquecedora que estimula a los Estados a redefinir los ejes sobre los que se deben de construir aquellas viviendas de interés social a la luz del fenómeno Covid-19. De manera que no sólo se contribuya al interés social, sino al respeto por mantener el equilibrio ambiental.
Al llegar al capítulo Desafíos de solidaridad y una nueva ética ambiental en Brasil, los autores Vladimir Passos de Freitas y Flavia Witkowski Frangetto nos introducen al escenario que enfrenta Brasil frente a este principio. Desde un abordaje inicial se nos reconstruye el pasaje normativo por el que ha pasado la construcción jurídica de la solidaridad, concepto que desde la perspectiva de los autores nos despoja de los prejuicios y el interés individual y nos traslada hacía el interés y cuidado por los demás.
Sin duda alguna, la solidaridad requiere de una dosis de ética para incidir en nuestras conductas, concienciar que toda acción u omisión contra el medio ambiente lleva aparejada una sanción.
Los autores destacan que la solidaridad no solo es un concepto vinculante a los derechos humanos, sino que claramente se extiende a la naturaleza. Por ello suele protegerse o estimular su ejercicio a través de la ley. Ahora, como exponen los autores está búsqueda por la sostenibilidad del medio ambiente debe observarse como producto del equilibrio entre las relaciones humanas con perspectiva económica, social y ecológica.
El concepto de injusticia por el que la afectación al medio ambiente no solo afecta a una generación de manera directa sino a las futuras generaciones, obedece a omisiones al deber, a una inercia que aleja un ambiente de calidad a la próxima generación, con carácter de irresponsabilidad que solo vela frente a las necesidades inmediatas de supervivencia.
Ciertamente, sobre este contexto de injusticias hay que decir que el Estado de Brasil debe retomar o reestablecer su obligación constitucional de procurar el equilibrio ambiental ante estos crímenes ambientales. Ello invita a replantear como sugieren los autores cuales han de ser aquellas situaciones que deben ser objeto de tutela jurídica y en las que el Derecho Brasileño asegura el principio intergeneracional, con miras a un país más justo y solidario en sus relaciones con el planeta.
Sobre esta base, una lectura detenida nos lleva a concluir que la legislación brasileña debe estar presta a mantener el equilibrio ambiental, para ello en un país con tanta biodiversidad la toma de decisiones judiciales deberán de recaer en la balanza de un magistrado, cuyo amplio poder decida actuar a favor del medio ambiente, pese a cualquier provocación ajena que suponga un legado ambiental deteriorado con pasivos ambientales que pongan en riesgo la calidad ambiental de futras generaciones.
Resulta evidente que en este caminar tal como manifiestan los autores se necesita que cada uno contribuye a mantener el equilibrio ambiental no sólo de las generaciones presentes, sino también de las futuras. Ello supondrá no sólo reducir de manera considerable los desafíos del medio ambiente, sino también hacer frente a las vulnerabilidades ambientales que confluyen con las fragilidades sociales; por lo que construir un futuro bajo una corresponsabilidad ambiental entre las instituciones, empresas y sociedad civil brasileña traerá consigo la reconstrucción del tejido social, eliminando toda clase de desigualdades e injusticia social.
Desde el artículo La solidaridad interespecie como principio del derecho ecológico, la autora María Elisa Rosa comienza estableciendo el concepto de sustentabilidad y cómo la ética conlleva a un desarrollo viable que asegura el mantenimiento de los recursos naturales sí así lo escudriñamos.
Tras ello, plantea un debate en el que, por una parte, se habla de las posturas antropocéntricas y por otra, las ecocéntricas. Sí partimos de la primera, hablamos que la conservación de la naturaleza ocurre para resguardar los intereses del hombre, de modo que no se atente contra su supervivencia; desde la otra mirada ecocéntrica, cada componente de la naturaleza tiene un valor intrínseco, en el que el valor moral sobrepasa las fronteras de lo humano.
No obstante, estas posiciones pueden obedecer a planteamientos más ortodoxas como la ecología profunda, la cual sostiene que el planeta en sí mismo es un ente viviente que siempre buscará su propio equilibrio. Esta y otras enfocan su mirada en la naturaleza misma y no en la ética antropocéntrica.
La autora nos invita a reflexionar acerca de este debate bajo la cuestión ¿Debemos interpretar que la obligación de preservar impuesta a todos los habitantes y que surge como erga omnes es en beneficio sólo del género humano? ¿O podemos considerar que el mandato constitucional hace referencia también al derecho de generaciones futuras de otras especies a gozar de un ambiente sano, apto y equilibrado para su desarrollo?
Bajo este prisma, la autora en cuestión retoma la postura de Héctor Bibiloni al destacar que el sentido amplio con el que se puede interpretar la disposición Constitucional en su artículo 41 contempla a todas las especies y no solo al género humano. Dicho planteamiento nos arrastra a alejarnos del interés del hombre y ser conscientes de nuestra responsabilidad frente a otras especies, atribuyéndoles derechos ante su estado evidente de indefensión ante la mano del hombre.
Tras una lectura extensiva de este capítulo nos vamos dando cuenta que los humanos no somos los dueños del universo, por tanto, más que el compromiso tenemos el deber y la responsabilidad de tutelar los derechos de aquellos que no tienen voz, pero si un sentir; saber que el principio intergeneracional lleva de manera implícita la conservación y protección de especies, así como aquellos entes naturales (ríos, lagos, montañas, etc. Dicha concienciación rompe la lógica antropocéntrica sobre la que se ha construido el Derecho Ambiental Clásico y cede lugar al biocentrismo, centrando como titular de derechos a la naturaleza misma.
En cuanto al capítulo Brecha Digital, ambiente y solidaridad, la autora Elizabeth Safar nos traslada a un nuevo paradigma en el que predomina la desigualdad. Así, cuando habla que ante la disposición de medios tecnológicos y comunicativos puede convertirse en una ventaja o desventaja.
Indudablemente, estaremos de acuerdo con que el acceso a internet nos permite estar socialmente conectados tal como lo hemos visto durante los tiempos de Pandemia. El acceso a contenidos audio visuales como programas televisivos y programas radiofónicos ha permitido construir una nueva realidad, el sentido de una comunidad virtual.
Una comunidad virtual en la que destaca la figura del teletrabajo, término que quizás antes de la pandemia era una práctica totalmente desconocida pero que se ha intensificado gracias al COVID-19, fenómeno que nos ha obligado a cambiar el ritmo y el estilo de vida. No obstante, esta práctica que evade el riesgo implica un desarrollo potencial de nuestra inteligencia interpersonal, en medida que el individuo internaliza la disciplina, auto-organización respecto de sus tiempos y responsabilidades, pero también por otra parte, dicha figura requiere de habilidades sociales.
En este plano, la autora nos lleva a reflexionar de manera explícita como el comercio electrónico también puede influir en nuestros hábitos de consumo a través de la pandemia, ya sea por necesidad de adquirir productor, la protección y seguridad de recibirlos en casa y evitar el contagio, o simplemente por la comodidad de que todo pueda estar al alcance de un click siempre y cuando se disponga de los medios.
Ello nos remite en cómo este mundo virtual guiado por el comercio electrónico ha generado “nuevos medios de pagos”, favoreciendo así las relaciones económicas. La utilidad de la billetera virtual a través de una aplicación móvil, o el auge de los cheques electrónicos o billetes electrónicos se han intensificado durante esta crisis sanitaria.
Esta lectura nos lleva a analizar cómo entre la instrumentalización de la TICS y la protección del medio ambiente se abre una interrelación en la que las implementaciones de los ODS juegan un rol fundamental para el desarrollo social tanto de los países desarrollo cómo aquellos que están en vías de desarrollo. El surgimiento de esta comunidad virtual a través del teletrabajo y comercio electrónico sin duda ha favorecido el crecimiento económico, y en el desarrollo de sus prácticas se han compatibilizado con acciones preventivas hacía el medio ambiente.
Dentro del Capítulo final Educación Ambiental y ODS, casi todos sabemos cómo la construcción de este concepto ha emergido como una necesidad ante la problemática ambiental que se ha acentuado en el presente siglo XXI. Así, el objetivo que se propone la autora es establecer la interrelación que existe entre la educación ambiental, la ética ambiental y los ODS.
Así, la autora Rosa Inés Torres Fernández define en primer lugar el ambiente como “un sistema compuesto por elementos interrelacionados entre sí, que coadyuven a la existencia de un ambiente sano, apto y equilibrado, para satisfacer las necesidades presentes (intrageneracional) y las necesidades de las generaciones futuras (intergeneracional) de acuerdo con la manifestación de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional de Argentina.
La ética ambiental es uno de los principales pilares bajo los que se forja la educación ambiental, cuya incidencia no sólo se atienda a una concienciación respecto del fenómeno medioambiental o procurar el bienestar de la comunidad, sino que dicha red se ha de tejer a través de la valorización del medioambiente.
Este planteamiento interrelacional expuesto por la autora hace hincapié en como la ética ambiental incidiría en nuestra conducta frente a la naturaleza, procurar que ese comportamiento sea armonioso a través de la educación ambiental, es algo que nos invita a redescubrir el medio ambiente, favoreciendo nuestras relaciones con él y generando un mundo más habitable para todos, en el que confluyan los principios de solidaridad, equidad intergeneracional y sustentabilidad.
Esta reflexión a la que nos lleva la autora, posiciona la incidencia de la educación ambiental en el desarrollo sostenible en la que hay que considerar algunas variables como el compromiso intra e intergeneracional respecto a una administración eficiente de los recursos naturales, el principio precautorio como fundamento de las acciones preventivas para minimizar el impacto ambiental, la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente, el respeto por todas las formas de vida, la implicación de los derechos humanos que no sólo se recrea bajo el derecho a un medio ambiente sano, limpio y saludable, sino también a la denuncia de todas aquellas formas queñp degraden el entorno de un colectivo.
Ciertamente hay que decir que este planteamiento de la autora es muy fundamental para el desarrollo y cumplimiento de los ODS, la educación es el puente para generar una conciencia a través de la ética ambiental y por tanto emprender acciones que favorezcan un desarrollo sostenible con miras a reducir el riesgo ante el impacto ambiental. Este trinomio de herramientas: educación ambiental-ética ambiental-Objetivos de Desarrollo sostenible forjan las bases para un futuro mejor, un futuro sostenible el que se equilibre la calidad de vida de todos sin menoscabar los recursos.
Con carácter general, el libro brinda una lectura muy enriquecedora para comprender como la ética, es un valor que lleva aparejado de manera implícita el principio de solidaridad y el principio intergeneracional frente a las relaciones del hombre con la nturaleza. Esto nos hace conscientes, como desde el plano intelectual, a través de obras colectivas como esta, podemos influir en el plano emocional, acudiendo a una conciencia individual y colectiva revestida de empatía y alteridad respecto de las relaciones del hombre con la naturaleza.
No cabe duda que los debates que se desarrollan a lo largo de estos capítulos nos llevan a estimular no solo desde la vía jurídica, sino también desde la educación ambiental a través de acciones preventivas la reconstrucción del tejido socio-ambiental. Compaginar desde la realidad estos valores axiológicos nos permitirá preservar un medio ambiente de calidad para las futuras generaciones.
[1] Doctoranda en Criminología en la Universidad de Granada, Profesora de Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Investigadora del Grupo SEJ-599: Los nuevos retos del Derecho en una sociedad globalizada, Derecho 3.0.
Cómo citar:
Vázquez-Hernández, JM, Reseña del libro “Ambiente y Solidaridad, hacia una nueva ética ambiental” [internet] Bioética y Ciencias de la Salud. 2021 Enero-Junio; Vol. 9 (1).

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